lunes, 15 de abril de 2013


Sesión 1                                                                    Martes 12 de marzo del 2013
DERECHO PENAL
Es un conjunto de normas que regulan la penalidad, las sanciones del individuo.
Tiene relación con el Derecho Civil, Mercantil, etc., porque al resolver demandas, sanciona.
Cuando se habla de denuncia es Derecho Penal.
Cuando se habla de Demanda corresponde a Derecho Civil.
Cuando vas al Ministerio siempre preguntaras por una averiguación previa.
Cuando vayamos a los Juzgados se convierte en una Causa Penal.
Policía Municipal es preventiva.
Policía Ministerial investiga.
INTRODUCCION AL DERECHO PENAL:
Cuando la policía municipal de detiene por alguna acción que pueda violentar el reglamento, te manda con el Juez calificador, quien tiene la obligación de determinar la posible comisión de un delito. Solamente determina. Tiene 36 horas para hacerlo, no más de este plazo.
Cuando el Juez calificador determino que existe la posible culpabilidad de un delito, te turna al Ministerio Publico. Quien a su vez tiene 48 horas para determinar mi presunta responsabilidad en tal delito, a menos que sea el delito de delincuencia organizada, se duplica el termino de las 48 a 96 horas. Esto solamente lo solicita el responsable de la defensa del acusado, el ministerio público nunca solicitara esta ampliación.
Las agencias del ministerio público una receptora y una de robo domiciliario (Rosarito), en esta agencia receptora va a ver: danos, homicidios, violación, robo de vehículos, despojos, en lo que robos domiciliario se trasladara el asunto a la Agencia Especializada de Robos Domiciliarios.
Tijuana tiene cuatro receptora: Matamoros, Otay, Mesa, Centro o Rio, cuando se presenta un delito en la noche, y siempre que la agencia especializada este cerrada estas receptoras tienen obligación de recibir denuncia y al día siguiente remitirla a la especializada, como: robos, homicidios, delitos sexuales, homicidios culposos, Capea, lesiones, danos, robo de vehículos, robos bancarios y delitos patrimoniales.
Delitos culposos, cuando no tienen la intención de cometerlos.
Delitos dolosos, cuando hay premeditación de hacerlo.
Agencia del Ministerio Publico está integrada por el Ministerio Publico, Secretario de Acuerdos, Canalizador, Defensor de oficio, médico legista, peritos y el grupo de la policía ministerial.
Juzgados en Tijuana: 10 Juzgados penales, integrados por el juez, 3 secretario de acuerdos, 2 actuarios, 2 defensores de oficio, 2  Agentes del ministerio público adscritos y el personal administrativo.
Agentes del ministerio público adscritos, pertenecen a los Juzgados y atienden según los números asignados.
Agentes del ministerio público adscritos a la Procuraduría, dentro de la averiguación previa.
Dentro de la averiguación previa, el ministerio público siempre será la autoridad y dentro de los juzgados se convierte solo en parte y la autoridad será el juez.
La función principal del público dentro de los juzgados son las conclusiones, que estas pueden ser acusatorias y acusatorias, si por algún el público deseara presentar conclusiones inacusatorias, deberá presentar escrito para solicitar la autorización al Procurador.
El Derecho Penal es un conjunto normativo perteneciente al Derecho Público que tiene por objeto el delito, el delincuente y la pena o medida de seguridad para mantener el orden social, mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley, por ejemplo, en un homicidio (privar de la vida a alguien) el bien jurídico tuteado es la vida, en uno patrimonial es el patrimonio.
El Derecho Romano (que corresponde a la rama del derecho público) es el antecedente directo del actual Derecho Mexicano de modo de diversas instituciones contemporáneas (escuela clásica o las teorías del derecho penal), provienen de aquel y ambos guardan una relación estrecha.
El Derecho Civil perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del derecho civil, forzosamente van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer nociones civiles. Por ejemplo para entender el adulterio y la bigamia se debe saber que son el matrimonio, el parentesco y la noción de personas físicas. Asimismo para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la noción civilista de patrimonio y clasificación de bienes. Por ejemplo un pagare que tiene tres años de vida, y si pasa este término ya no puedes hacerlo efectivo.
Derecho Mercantil, como rama del derecho Privado, tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades mercantiles y títulos de créditos que presentan diversas figuras públicas, (pagare, cheque, etc.).
Derecho Procesal, las normas procesales constituyen el complemento indispensable del Derecho Sustantivo, pues el procedimiento penal es la consecuencia directa que corre una vez cometido un delito. Jamás estarán aislados el derecho penal y el derecho procesal penal.
Derecho Constitucional, se establece las bases a que se debe sujetar el Derecho Penal (Art. 14, 16 y 20 de la Constitución).
Derecho Agrario, puede cometerse infinidad de veces por ejemplo por despojo de parcela u otros ilícitos en materia de ejido, derivados de conflictos agrarios que cometen delitos como lesiones, homicidio.
Derecho del Trabajo, las relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos como fraude en materia de salario, de ascensos, plazas y prestaciones diversas, además de lesione, homicidio entre trabajadores y patrones.
Medicina Forense, esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados ilícitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos delitos sexuales, principalmente con el cual se logra una adecuada y una más justa aplicación de la justicia.
Criminalística, al igual que la medicina forense, basada en conocimientos científicos, presta una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística y retrato hablado son algunas de las valiosas aportaciones de dicha materia.








Sesión 2                                                                                  Miércoles 13 de marzo del 2013
Delitos del fuero común:
Los que se encuentran dentro del código penal para el estado de Baja California
Delitos del fuero federal:
Los que se encuentran en el código federal
PGR: procuraduría general de la república
PGBC: procuraduría de justicia de Baja California
*Cuando hay delitos de ambos fueros como violación, homicidio y tráfico de drogas se es procesados por ambos fueros.
Fuentes reales:
Causas que hicieron necesaria la creación de la norma.
Fuentes formales:
Procesos de creación de las normas jurídicas .
Ámbitos de validez de la ley pena con este tema se trata de precisar lo alcances y límites de la ley penal primero ante un problema concreto, se debe saber cales son las normas aplicables.
Desde precisar desde que momento y hasta cuando está vigente la norma luego de terminar en que demarcación geográfica tiene aplicación a la norma.
Ámbito espacial:
Saber a quién o a quienes se le aplica la norma.
Ámbito material:
Para entender el problema referente a este ámbito de validez de la ley penal hay que distinguir tres ordenes desde los cuales puede contemplarse.
Aplicación de la norma
1.      Federal
2.      Militar
Ámbito temporal:
Cuando es aplicable a una norma penal la respuesta más concreta consiste en afirmar que es aplicable solo durante su vigencia.
Ámbito espacial:
La ley debe aplicarse en el territorio donde se crea.
Ámbito personal:
En este aspecto la validez de la ley penal atiende a quien va dirigida, por supuesto parte del principio de igualdad para todos los hombres.

*Documental de ¨presunto culpable¨
Este documental tiene la finalidad de comprender como la ley que se estudia no es la misma que se aplica, de cómo jueces y agentes del ministerio público pueden convertir el 2+2 en 5 y aplicar la justicia de la forma en que más les convenga y Toño quien ingreso el 14 de diciembre del 2005 acusado de homicidio calificado sin pruebas contundentes ni testigos es un ejemplo de eso.
El es sentenciado a 20 años de prisión solo por ser atrapado por una patrulla quien le solo le gritaba y repetía –si! Si! Tú eres!!. Guiándose en un retrato que desapareció por que en el careo no la pudieron mostrar.
La persona que lo acusaba se llama Victor quien dio 3 declaraciones diferentes, 2 donde no acusa a Luis, crusitos y ojitos y es hasta la 3 que reconoce a Antonio como culpable. Durante el careo Victor ni siquiera pudo sostenerle la mirada y al final retracta su declaración diciendo que no recuerda haberlo visto. Salió negativo en la prueba de pólvora la policía jamás pudo demostrar que el disparo y tenia testigos de que él se encontraba trabajando en el momento en que se cometió el homicidio.
3 personas testificaron que él se encontraba a 10 cuadras osea 40 minutos de distancia caminando de lugar de los hechos por lo que es ilógico que se trasladara de un lugar a otro ya que a toño lo atrapan un par de minutos después del asesinato.
En el primer juicio el abogado que defendía a Antonio era falso ya que su cedula era falsa y perdió el primer juicio sentenciado a 20 años de prisión.
No había suficientes pruebas por parte de la procuraduría mas sin embargo por segunda vez fue sentenciado a 20 años 5 días de prisión y la única solución era pedir una apelación al magistrado quien después de 2 sentencias condenatorias y 3 años consideraron que las pruebas no eran contundentes y le dieron y sentencia absolutoria.
Después de ver este documental me queda muy claro que el Derecho no tiene nada que ver con la justicia.



Sesión 3                                                                                         Miércoles 13 de marzo del 2013
Teoría del delito
Sujetos del delito:
En el derecho penal se habla constantemente de 2 sujetos, se habla de 2 protagonistas como son el sujeto activo y pasivo.
Sujeto activo: persona física que comete el delito llamado también delincuente.
Sujeto pasivo:
Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente por lo general se le denomina también ofendido.
Objeto del delito
Material: el objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido  o sobre el delito que se coloco persona o cosa cuando se trate de una persona física esa se identifica con el sujeto pasivo de modo que en una misma figura coinciden el objeto pasivo y el objeto material esto ocurre en los delitos de homicidio lesione, difamación, violación etc.
Cuando el daño recae directamente en una cosa el objeto material es la cosa afectada. A si según la disposición penal puede tratarse de un bien mueble o inmueble. Por ejemplo:
´´El robo´´ la casa mueble ajena es el objeto material y en el despojo inmueble.
Bien jurídico es el interés jurídico protegido por la ley.

Objeto material
Bien jurídico tutelado
Homicidio
Ofendido
vida
Robo
Muebles
Patrimonio
Abuso de confianza
Ofendido
Patrimonio
Abuso sexual
Victima
Libertad
lesiones
lesionado
Integridad física

Concurso ideal: con una sola conducta se violan varios delitos.
El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y el resultado es por la concurrencia o pluralidad de conductas de resultados típicos o de ambos.
En principio una sola conducta produce un solo resultado pero hay dos casos  en los cuales se presentan 2 figuras que constituyen el concurso de delitos.
1.      Ideal o formal
2.      Real o material
Ideal o formal: Ocurre cuando una sola conducta se produce varias respuestas típicas (delitos)) en cuyo caso se dice que existe una unidad de acción y pluralidad.
Ejemplo: Un saboteador quien con la única conducta de colocar un explosivo en un banco produce lesiones, homicidio, daño en propiedad ajena.
               
Real       pluralidad de conductas
   (varios delitos)
Real o material:
Se presenta cuando varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existe pluralidad de conductas y la pluralidad de resultados.
Por ejemplo:
Un sujeto entra a un bazar de antigüedades, destruye piezas de gran valor roba dinero al dueño y lesiona a la empleada.
Delito: acto que sanciona la ley.
Acción: consiste en actuar o hacer un hecho positivo el cual implica que la agente  lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comenten con infracción a la ley por si mismo.
Art.1: Aunque se cometa un delito no se puede penar si la ley no esta vigente.
Art.2: No se puede aplicar la sanción si el delito no cumple con los elementos establecido del tipo penal.
Para que se de homicidio calificado debe haber alevosía, ventaja y traición
Art.3: Bien jurídico tutelado para que la acción sea punible debe haber lesiones o pongan en peligro algún bien jurídico tutelado por la ley negra.

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