Sesión 1
Martes 12 de marzo del 2013
DERECHO PENAL
Es un conjunto de normas que
regulan la penalidad, las sanciones del individuo.
Tiene relación con el
Derecho Civil, Mercantil, etc., porque al resolver demandas, sanciona.
Cuando se habla de denuncia
es Derecho Penal.
Cuando se habla de Demanda
corresponde a Derecho Civil.
Cuando vas al Ministerio
siempre preguntaras por una averiguación previa.
Cuando vayamos a los
Juzgados se convierte en una Causa Penal.
Policía Municipal es
preventiva.
Policía Ministerial
investiga.
INTRODUCCION AL DERECHO
PENAL:
Cuando la policía municipal
de detiene por alguna acción que pueda violentar el reglamento, te manda con el
Juez calificador, quien tiene la obligación de determinar la posible comisión
de un delito. Solamente determina. Tiene 36 horas para hacerlo, no más de este
plazo.
Cuando el Juez calificador
determino que existe la posible culpabilidad de un delito, te turna al
Ministerio Publico. Quien a su vez tiene 48 horas para determinar mi presunta
responsabilidad en tal delito, a menos que sea el delito de delincuencia
organizada, se duplica el termino de las 48 a 96 horas. Esto solamente lo
solicita el responsable de la defensa del acusado, el ministerio público nunca
solicitara esta ampliación.
Las agencias del ministerio
público una receptora y una de robo domiciliario (Rosarito), en esta agencia
receptora va a ver: danos, homicidios, violación, robo de vehículos, despojos,
en lo que robos domiciliario se trasladara el asunto a la Agencia Especializada
de Robos Domiciliarios.
Tijuana tiene cuatro
receptora: Matamoros, Otay, Mesa, Centro o Rio, cuando se presenta un delito en
la noche, y siempre que la agencia especializada este cerrada estas receptoras
tienen obligación de recibir denuncia y al día siguiente remitirla a la
especializada, como: robos, homicidios, delitos sexuales, homicidios culposos,
Capea, lesiones, danos, robo de vehículos, robos bancarios y delitos
patrimoniales.
Delitos culposos, cuando no
tienen la intención de cometerlos.
Delitos dolosos, cuando hay
premeditación de hacerlo.
Agencia del Ministerio
Publico está integrada por el Ministerio Publico, Secretario de Acuerdos,
Canalizador, Defensor de oficio, médico legista, peritos y el grupo de la
policía ministerial.
Juzgados en Tijuana: 10
Juzgados penales, integrados por el juez, 3 secretario de acuerdos, 2
actuarios, 2 defensores de oficio, 2
Agentes del ministerio público adscritos y el personal administrativo.
Agentes del ministerio
público adscritos, pertenecen a los Juzgados y atienden según los números
asignados.
Agentes del ministerio
público adscritos a la Procuraduría, dentro de la averiguación previa.
Dentro de la averiguación
previa, el ministerio público siempre será la autoridad y dentro de los
juzgados se convierte solo en parte y la autoridad será el juez.
La función principal del
público dentro de los juzgados son las conclusiones, que estas pueden ser
acusatorias y acusatorias, si por algún el público deseara presentar
conclusiones inacusatorias, deberá presentar escrito para solicitar la
autorización al Procurador.
El Derecho Penal es un
conjunto normativo perteneciente al Derecho Público que tiene por objeto el
delito, el delincuente y la pena o medida de seguridad para mantener el orden
social, mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley, por
ejemplo, en un homicidio (privar de la vida a alguien) el bien jurídico tuteado
es la vida, en uno patrimonial es el patrimonio.
El Derecho Romano (que
corresponde a la rama del derecho público) es el antecedente directo del actual
Derecho Mexicano de modo de diversas instituciones contemporáneas (escuela
clásica o las teorías del derecho penal), provienen de aquel y ambos guardan
una relación estrecha.
El Derecho Civil
perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del derecho
civil, forzosamente van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer
nociones civiles. Por ejemplo para entender el adulterio y la bigamia se debe
saber que son el matrimonio, el parentesco y la noción de personas físicas.
Asimismo para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la
noción civilista de patrimonio y clasificación de bienes. Por ejemplo un pagare
que tiene tres años de vida, y si pasa este término ya no puedes hacerlo
efectivo.
Derecho Mercantil, como rama
del derecho Privado, tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en
materia de sociedades mercantiles y títulos de créditos que presentan diversas
figuras públicas, (pagare, cheque, etc.).
Derecho Procesal, las normas
procesales constituyen el complemento indispensable del Derecho Sustantivo,
pues el procedimiento penal es la consecuencia directa que corre una vez
cometido un delito. Jamás estarán aislados el derecho penal y el derecho
procesal penal.
Derecho Constitucional, se
establece las bases a que se debe sujetar el Derecho Penal (Art. 14, 16 y 20 de
la Constitución).
Derecho Agrario, puede
cometerse infinidad de veces por ejemplo por despojo de parcela u otros ilícitos
en materia de ejido, derivados de conflictos agrarios que cometen delitos como
lesiones, homicidio.
Derecho del Trabajo, las
relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos como fraude
en materia de salario, de ascensos, plazas y prestaciones diversas, además de
lesione, homicidio entre trabajadores y patrones.
Medicina Forense, esta rama
de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados ilícitos,
como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos delitos sexuales,
principalmente con el cual se logra una adecuada y una más justa aplicación de
la justicia.
Criminalística, al igual que
la medicina forense, basada en conocimientos científicos, presta una ayuda
invaluable en la investigación del delito. Balística y retrato hablado son
algunas de las valiosas aportaciones de dicha materia.
Sesión 2
Miércoles 13 de marzo del 2013
Delitos del
fuero común:
Los que se
encuentran dentro del código penal para el estado de Baja California
Delitos del
fuero federal:
Los que se
encuentran en el código federal
PGR:
procuraduría general de la república
PGBC:
procuraduría de justicia de Baja California
*Cuando hay
delitos de ambos fueros como violación, homicidio y tráfico de drogas se es
procesados por ambos fueros.
Fuentes
reales:
Causas que
hicieron necesaria la creación de la norma.
Fuentes
formales:
Procesos de
creación de las normas jurídicas .
Ámbitos de
validez de la ley pena con este tema se trata de precisar lo alcances y límites
de la ley penal primero ante un problema concreto, se debe saber cales son las
normas aplicables.
Desde
precisar desde que momento y hasta cuando está vigente la norma luego de
terminar en que demarcación geográfica tiene aplicación a la norma.
Ámbito
espacial:
Saber a
quién o a quienes se le aplica la norma.
Ámbito
material:
Para
entender el problema referente a este ámbito de validez de la ley penal hay que
distinguir tres ordenes desde los cuales puede contemplarse.
Aplicación
de la norma
1. Federal
2. Militar
Ámbito
temporal:
Cuando es
aplicable a una norma penal la respuesta más concreta consiste en afirmar que
es aplicable solo durante su vigencia.
Ámbito
espacial:
La ley debe
aplicarse en el territorio donde se crea.
Ámbito
personal:
En este
aspecto la validez de la ley penal atiende a quien va dirigida, por supuesto
parte del principio de igualdad para todos los hombres.
*Documental
de ¨presunto culpable¨
Este
documental tiene la finalidad de comprender como la ley que se estudia no es la
misma que se aplica, de cómo jueces y agentes del ministerio público pueden
convertir el 2+2 en 5 y aplicar la justicia de la forma en que más les convenga
y Toño quien ingreso el 14 de diciembre del 2005 acusado de homicidio
calificado sin pruebas contundentes ni testigos es un ejemplo de eso.
El es
sentenciado a 20 años de prisión solo por ser atrapado por una patrulla quien
le solo le gritaba y repetía –si! Si! Tú eres!!. Guiándose en un retrato que
desapareció por que en el careo no la pudieron mostrar.
La persona
que lo acusaba se llama Victor quien dio 3 declaraciones diferentes, 2 donde no
acusa a Luis, crusitos y ojitos y es hasta la 3 que reconoce a Antonio como
culpable. Durante el careo Victor ni siquiera pudo sostenerle la mirada y al
final retracta su declaración diciendo que no recuerda haberlo visto. Salió
negativo en la prueba de pólvora la policía jamás pudo demostrar que el disparo
y tenia testigos de que él se encontraba trabajando en el momento en que se cometió
el homicidio.
3 personas
testificaron que él se encontraba a 10 cuadras osea 40 minutos de distancia
caminando de lugar de los hechos por lo que es ilógico que se trasladara de un
lugar a otro ya que a toño lo atrapan un par de minutos después del asesinato.
En el primer
juicio el abogado que defendía a Antonio era falso ya que su cedula era falsa y
perdió el primer juicio sentenciado a 20 años de prisión.
No había
suficientes pruebas por parte de la procuraduría mas sin embargo por segunda
vez fue sentenciado a 20 años 5 días de prisión y la única solución era pedir
una apelación al magistrado quien después de 2 sentencias condenatorias y 3
años consideraron que las pruebas no eran contundentes y le dieron y sentencia
absolutoria.
Después de
ver este documental me queda muy claro que el Derecho no tiene nada que ver con
la justicia.
Sesión 3
Miércoles 13 de marzo del 2013
Teoría del
delito
Sujetos del
delito:
En el
derecho penal se habla constantemente de 2 sujetos, se habla de 2 protagonistas
como son el sujeto activo y pasivo.
Sujeto
activo: persona física que comete el delito llamado también delincuente.
Sujeto
pasivo:
Es la
persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la
conducta del delincuente por lo general se le denomina también ofendido.
Objeto del
delito
Material: el
objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño
causado por el delito cometido o sobre
el delito que se coloco persona o cosa cuando se trate de una persona física
esa se identifica con el sujeto pasivo de modo que en una misma figura
coinciden el objeto pasivo y el objeto material esto ocurre en los delitos de
homicidio lesione, difamación, violación etc.
Cuando el
daño recae directamente en una cosa el objeto material es la cosa afectada. A
si según la disposición penal puede tratarse de un bien mueble o inmueble. Por
ejemplo:
´´El robo´´
la casa mueble ajena es el objeto material y en el despojo inmueble.
Bien
jurídico es el interés jurídico protegido por la ley.
|
Objeto material
|
Bien jurídico tutelado
|
Homicidio
|
Ofendido
|
vida
|
Robo
|
Muebles
|
Patrimonio
|
Abuso de confianza
|
Ofendido
|
Patrimonio
|
Abuso sexual
|
Victima
|
Libertad
|
lesiones
|
lesionado
|
Integridad física
|
Concurso
ideal: con una sola conducta se violan varios delitos.
El concurso
es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y el
resultado es por la concurrencia o pluralidad de conductas de resultados
típicos o de ambos.
En principio
una sola conducta produce un solo resultado pero hay dos casos en los cuales se presentan 2 figuras que
constituyen el concurso de delitos.
1. Ideal o formal
2. Real o material
Ideal o
formal: Ocurre cuando una sola conducta se produce varias respuestas típicas
(delitos)) en cuyo caso se dice que existe una unidad de acción y pluralidad.
Ejemplo: Un
saboteador quien con la única conducta de colocar un explosivo en un banco
produce lesiones, homicidio, daño en propiedad ajena.
Real pluralidad
de conductas
(varios delitos)
Real o material:
Se presenta cuando varias conductas se producen diversos
resultados. En este caso existe pluralidad de conductas y la pluralidad de
resultados.
Por ejemplo:
Un sujeto entra a un bazar de antigüedades, destruye piezas
de gran valor roba dinero al dueño y lesiona a la empleada.
Delito: acto que sanciona la ley.
Acción: consiste en actuar o hacer un hecho positivo el cual
implica que la agente lleva a cabo uno o
varios movimientos corporales y comenten con infracción a la ley por si mismo.
Art.1: Aunque se cometa un delito no se puede penar si la ley
no esta vigente.
Art.2: No se puede aplicar la sanción si el delito no cumple
con los elementos establecido del tipo penal.
Para que se de homicidio calificado debe haber alevosía,
ventaja y traición
Art.3: Bien jurídico tutelado para que la acción sea punible
debe haber lesiones o pongan en peligro algún bien jurídico tutelado por la ley
negra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario