lunes, 15 de abril de 2013


Detención: Paro o interrupción de un movimiento o una actividad
Litigio: Disputa entre dos o más personas que se desarrolla en un juicio
Controversia: Discusión larga y reiterada:
Inculpado: Que está acusado de un delito:
Ejemplo:
El inculpado se levantó para escuchar la sentencia.
Revocar: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.
Ejemplo:
revocar una ley.
 Careo: Acto que enfrenta a varias personas para interrogarlas a la vez y observar sus reacciones, confrontar sus opiniones y así averiguar la verdad de los hechos
Ejemplo:
en el juicio ha habido varios careos entre los acusados.
Delitos perseguidos por querella: Los delitos que se persiguen por querella,  son aquellos que la autoridad investiga a petición de la parte afectada y entre otros, encontramos los siguientes.
Lesiones.
Robo.
Abuso de confianza.
Fraude.
Administración fraudulenta.
Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores.
Despojo.
Daño a la propiedad.
Procreación asistida e inseminación artificia.
Peligro de contagio.
Privación de la liberta con fines sexuales.
Abuso sexual cometido sin violencia.
Acoso sexual.
Estupro.
Delitos que atentan.
Delitos que atentan contra la obligación alimentaria.
Violencia familiar.
Discriminación.
Amenazas.
Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil.
Violación de correspondencia.
Ejercicio ilegal del propio derecho.
Violación de correspondencia.
Juicio: Proceso legal por el que se resuelve un delito ante un juez o tribunal
Ejemplo:
 Voy a declarar como testigo en el juicio de un accidente de tráfico.
Orden de aprehensión: Es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.
La orden de aprehensión debe redactarse de forma que contenga una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos legales y la clasificación provisional de los hechos delictuosos, la cual se envía inmediatamente al Ministerio Público para que éste ordene a la Policía Judicial o Ministerial su ejecución. Cuando se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la ejecute debe poner al capturado, sin demora alguna, a disposición del Juez respectivo, informar acerca de la fecha, hora y lugar en que se realizó y comunicar al aprehendido su derecho para designar defensor.
Orden de presentación: Auto que dicta el juez, a petición del MP, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, cuando este goce del beneficio de la libertad provisional, con la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria, o a la práctica de cualquier diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen, prevenido de que de no presentarse se revocará la libertad provisional, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía otorgada.
Orden de comparecencia: La orden de comparecencia es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos que el delito no dé lugar a detención, por no tener señalada pena privativa de la libertad, o bien, aunque la tenga, ésta sea alternativa, como es el caso de la multa, siempre y cuando existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de aquel.
Medios de impugnación: Son los medios a través de los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional.
El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.
Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.
Ausencia de conducta: Si falta alguno de los elementos esenciales del delito, éste no se integrará; en consecuencia, si la conducta está ausente, no habrá delito a pesar de las apariencias. Es pues, la ausencia de conducta uno de los impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema jurídico.
Tipicidad: es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
Atipicidad: son todas aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal prescripta por lo que no son punibles.
Legitima defensa: Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal.
Estado de necesidad: Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho. Son, pues, dos notas las que caracterizan el estado de necesidad.
Legitima defensa: La primera y más importante de las causas de justificación es la legítima defensa, institución justificante que existe desde tiempo inmemoriales (aunque como tal ,en cuanto a legitima ,vino a consagrarse a partir del derecho romano),en virtud de la justicia que representa.
Presunción de legítima defensa: El hecho de ser una presunción permite al que se defiende alegar ‘legítima defensa, sin tener necesidad de probar los tres requisitos de la legítima defensa.
Coadyuvante: Parte que, juntamente con el fiscal, sostiene la resolución de la administración demandada.

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