Detención: Paro o interrupción de un movimiento o una actividad
Litigio: Disputa entre dos o más personas que se
desarrolla en un juicio
Controversia: Discusión larga y reiterada:
Inculpado:
Que está acusado de un delito:
Ejemplo:
El inculpado se levantó para escuchar la sentencia.
El inculpado se levantó para escuchar la sentencia.
Revocar: Dejar
sin efecto una concesión, mandato o resolución.
Ejemplo:
revocar una ley.
revocar una ley.
Careo:
Acto que enfrenta a varias personas para interrogarlas a la vez y observar sus
reacciones, confrontar sus opiniones y así averiguar la verdad de los hechos
Ejemplo:
en el juicio ha habido varios careos entre los acusados.
en el juicio ha habido varios careos entre los acusados.
Delitos perseguidos por
querella: Los
delitos que se persiguen por querella, son aquellos que la autoridad
investiga a petición de la parte afectada y entre otros, encontramos los
siguientes.
Lesiones.
Robo.
Abuso de confianza.
Fraude.
Administración fraudulenta.
Insolvencia fraudulenta en perjuicio de
acreedores.
Despojo.
Daño a la propiedad.
Procreación asistida e inseminación artificia.
Peligro de contagio.
Privación de la liberta con fines sexuales.
Abuso sexual cometido sin violencia.
Acoso sexual.
Estupro.
Delitos que atentan.
Delitos que atentan contra la obligación alimentaria.
Violencia familiar.
Discriminación.
Amenazas.
Allanamiento de morada, despacho, oficina o
establecimiento mercantil.
Violación de correspondencia.
Ejercicio ilegal del propio derecho.
Violación de correspondencia.
Juicio:
Proceso legal por el que se resuelve un delito ante un juez o
tribunal
Ejemplo:
Voy a
declarar como testigo en el juicio de un accidente de tráfico.
Orden de aprehensión: Es una resolución del Juez,
emitida a petición del Ministerio Público, por encontrarse reunidos los
requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por efecto restringir de
manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona, con la
finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre hechos
presuntamente delictivos que se le atribuyen.
La orden de aprehensión debe redactarse de forma que
contenga una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos
legales y la clasificación provisional de los hechos delictuosos, la cual se
envía inmediatamente al Ministerio Público para que éste ordene a la Policía
Judicial o Ministerial su ejecución. Cuando se lleve a cabo una aprehensión en
virtud de orden judicial, quien la ejecute debe poner al capturado, sin demora
alguna, a disposición del Juez respectivo, informar acerca de la fecha, hora y
lugar en que se realizó y comunicar al aprehendido su derecho para designar
defensor.
Orden de presentación: Auto que dicta el juez, a petición del MP, siempre que
existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad
del indiciado, cuando este goce del beneficio de la libertad provisional, con
la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria, o a la práctica
de cualquier diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen,
prevenido de que de no presentarse se revocará la libertad provisional, se
ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía otorgada.
Orden de
comparecencia: La
orden de comparecencia es una resolución del Juez, emitida a petición del
Ministerio Público, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su
declaración preparatoria en los casos que el delito no dé lugar a detención,
por no tener señalada pena privativa de la libertad, o bien, aunque la tenga,
ésta sea alternativa, como es el caso de la multa, siempre y cuando existan
datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de
aquel.
Medios de impugnación: Son los medios a través de
los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del
órgano jurisdiccional.
El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.
Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.
El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.
Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.
Ausencia de
conducta: Si
falta alguno de los elementos esenciales del delito, éste no se integrará; en
consecuencia, si la conducta está ausente, no habrá delito a pesar de las
apariencias. Es pues, la ausencia de conducta uno de los impeditivos de la formación
de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la
base indispensable del delito como de todo problema jurídico.
Tipicidad: es el elemento
esencial para la configuración del delito, sin este elemento exterior de
conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u
omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito
o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe
estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una
norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al
tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive
de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de
matar a otro.
Atipicidad: son todas
aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal prescripta por lo que no
son punibles.
Legitima defensa: Es aquella necesaria para
repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los
bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal.
Estado de
necesidad: Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio
que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación
de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el
Derecho. Son, pues, dos notas las que caracterizan el estado de necesidad.
Legitima
defensa: La primera y más importante de las causas de
justificación es la legítima defensa, institución justificante que existe desde
tiempo inmemoriales (aunque como tal ,en cuanto a legitima ,vino a consagrarse
a partir del derecho romano),en virtud de la justicia que representa.
Presunción de
legítima defensa: El hecho de ser una presunción permite al que se defiende
alegar ‘legítima defensa, sin tener necesidad de probar los tres
requisitos de la legítima defensa.
Coadyuvante: Parte que, juntamente con el fiscal, sostiene
la resolución de la administración demandada.
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