Sesión 8
miércoles 3 de abril del
2013
Teoría del delincuente
Persona física que lleva a cabo una conducta delictiva y
que siempre va a ser una persona física.
Denominaciones empleadas en el derecho:
Antes de dictarse sentencia:
1. Acusado
2. Denunciado
3. Indiciado
4. Procesado
5. Presunto
6. Responsable
7. Querellado
8. Inculpado
9. Enjuiciado
Al dictarse sentencia:
1. Sentenciado
Durante el cumplimiento de la sentencia:
2. Reo
3. Convicto
Ya cumplida la sentencia:
1. Delincuentes
2. Exreo
3. Liberto
o liberado (Exconbicto)
Teoría de la pena
Noción de la pena: por pena se entiende la ejecución real
y concreta de la punición que el estado impone atreves del órgano
jurisdiccional correspondiente (juez penal)
con fundamento en la ley al sujeto que será probado su responsabilidad
pena por la comisión de un delito.
Tipos de pena
1. De
muerte (no la tenemos en México)
2. Pecuniarias
(las fianzas)
3. Privativas
de la libertad (prisión)
Teoría de la ley penal
Concepto de ley: conjunto de normas jurídicas
establecidas por el estado.
Fuentes de derecho
Reales (son la causa de la creación de las leyes)
Formales (son los procesos de creación de las normas
jurídicas)
Históricas (derecho romano)
Ámbitos de validez:
Material (fuero común, fuero federal)
Temporal (se aplicara la ley mientras esté vigente)
Espacial (el lugar en donde se cometa el acto delictivo
es en donde se pagara la pena)
Personal (persona física que comete el delito)
Teoría del delito
Sujeto activo (responsable)
Sujeto pasivo (la victima)
Objetos del delito:
Objeto material: físico
Bien jurídico tutelado: lo que protege la ley.
Concurso del delito (art. 22 C.P.P.B.C)
Ideal (de una sola conducta se hacen dos)
Noción del delito: acto que sanciona la ley.
Conducta: hacer o no hacer.
Tipo
Tipicidad: reunión de elementos.
Atipicidad: no reúne los elementos.
Clase de delitos:
Culposos y doloso.
Teoría del delincuente
Concepto art.16 C.P.B.C
Teoría de la pena
El único que puede dictar la pena es un juez penal.
Tipos de pena art.25 C.P.B.C
Concepto de tentativa: es iniciar una acción sin llegar a
consumirla por ejemplo quien intenta cruzar nadando un rio pero se regresa.
Sesión 9
jueves 4 de abril del 2012
Problemas fundamentales del derecho penal
v Fines:
alcanzar la injusticia el bien común la seguridad jurídica.
v Forma:
ordinario y sumario.
v Espacio:
juzgados.
v Tiempo:
art.284 y art.284 bis código procesal penal del estado de baja california.
v Sujetos:
sujetos de la acción (sujeto activo y pasivo)y terceros (peritos y testigos)
La finalidad del proceso penal es alcanzar el bien común
y la seguridad jurídica.
La forma en que se llevara a cabo el derecho penal será
de forma sumario cuando la persona sea confesa (cuando la persona confiesa) y
ordinario.
El proceso del juicio confeso deberá ser de 2 meses.
El proceso del juicio ordinario deberá durar 6 meses.
AUTORIDAD EL MINISTERIO PÚBLICO
Etapas de averiguación previa preeistruccion
Instrucción: Testimonio (Parte donde se presentan todas
las pruebas)
-Confesión.
-Pericial.
-Documental.
-Reconstrucción de hechos.
EN EL JUZGADO
Conclusión: Acusatoria (Las presenta el M.P)
Inacusatorias: (Defensa)
Audiencia de vista (Última oportunidad que tiene para
presentar pruebas)
Después el juez cuando ya se presentaron las pruebas da
fecha para audiencia para la sentencia.
Hay dos tipos de sentencia.
1-condenatoria/ acusatoria.
2-libertad.
Después de esto si no funciona se puede apelar a la
segunda instancia.
1ra instancia: Tribunal de fuero común.
2da instancia: tribunal superior de justicia
(magistrado).
3ra instancia: Amparo.
OBJETO DEL DELITO.
Averiguación previa art. 224 C.P.P.B.C 255 y 256
Se investiga el cuerpo del delito (la escena y armas que
hay y que se hayan cometido el delito) y probable responsable (quien lo pudo
cometer).
Inicia con acto (documento) y el ministerio publico tiene
que mostrar la averiguación previa.
¿Cómo inicia una averiguación previa?
Por denuncia, la puede presentar cualquier persona, Art 225 del C.P.P B.C
Por denuncia, la puede presentar cualquier persona, Art 225 del C.P.P B.C
Por querella: persona afectada (ofendido) Art 228
C.P.P.B.C
La declaración del individuo (presento) Art 232 C.P.P.B.C
Averiguación
previa: Con detenido, flagrancia (con las manos en la masa) Art 106 C.P.P.B.C.
Sin detenido: Urgencia, si el juez tiene la sospecha de
que huira, el juez lo mandara detener.
Pero solo la procuraría puede expedir la detención con
una solicitud del ministerio publico.
Los derechos del indiciado art 26 C.P.P.B.C
que se asigne un abogado.
Puede solicitar informes.
Que se le respeten sus derechos humanos.
que se asigne un abogado.
Puede solicitar informes.
Que se le respeten sus derechos humanos.
El Defensor.
Oficio: paga el estado.
Particular: yo lo pago.
Derechos del defensor art 27 C.P.P
Obligaciones Art 28 C.P.P.B.C y Art 29 C.P.P
Obligaciones Art 28 C.P.P.B.C y Art 29 C.P.P
Nombramiento del defensor de oficio Art 30. C.P.P
Ofendido o victima Art 33.C.P.P
Funciones de la policía municipal investigar su función principal
y llevara las órdenes de aprehensión.
Art 20 y 21 C.P.P.
DETERMINACION
Ejecución de la aceración penal: Art 255 y 256 C.P.P
No ejercicio de la acción penal: art 262 C.P.P
Reserva en trámite: cuando el M.P tiene dudas de las
pruebas y lo dejan en veremos, deja el expediente abierto para cuando haya
alguna prueba se reabra para esto giran un oficio a la dirección de
averiguación previa para que el director lo deje en reserva en trámite.
Art 266 C.P.P.
Art 266 C.P.P.
Consignación.
Pre instrucción: Declaración, Art 268 C.P.P.
Preparatoria
ya dictaron auto de formal prisión; 274, de preparación C.P.P
Preparatoria
ya dictaron auto de formal prisión; 274, de preparación C.P.P
Tipo de Procedimiento
1-Ordinario: No admite su culpabilidad.
2-Sumario: Confeso.
1-Ordinario: No admite su culpabilidad.
2-Sumario: Confeso.
Cierre de la instrucción Art 86 (Expediente)
Art 286 C.P.P.
Art 286 C.P.P.
Art 291 mini audiencia que el juez da para reunir pruebas
si es que hacían falta.
Art 292 Plazo para dictar sentencia
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