lunes, 15 de abril de 2013


Sesión 5                                                                           miércoles 20 de marzo
Art.33 código penal.
Si destruyo un bien fungible y no se puede reparar lo remplazare. Me haré cargo de todos los daños físicos y psicológicos que cause y repondré los días de trabajo que el ofendido pierda a causa del accidente.
Art.34 código penal
La reparación del objeto destruido tiene que ser proporcional al daño que ocasiono. Si no puede pagar el juez considerara una forma de pago aunque esta tarde y sea en pagos pequeños.
Art.35 código penal
Las personas que tiene derecho a la reparación del daño so el ofendido o víctima.
Art.36 código penal
Sanción pecuniaria. El responsable deberá cubrir los daños hechos hacia el ofendido antes que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubiesen contraído con posterioridad al delito.
Art.37 código penal
La ejecución de la garantía otorgada es en 5 días si este no cumple.
Art.38 código penal
La distribución de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el estado  y la o las personas que tengan derecho a ello. Al primero se le aplicara el importe de la multa y a las segundas a la reparación del daño.
Si hay participación de cómplices se divide la pena entre los participantes.
Art.39 código penal
Cuando la participación en el delito sea de más de una persona el juez determinara la multa para cada uno de ellos según su participación.
Art.40 código penal
Exige el pago para la reparación del daño y si no se cumple el juez enviara un oficio al hacienda para que page  vía nomina..
Art.41 código penal
Obligación del reo al pago de la reparación del daño. Si con sus bienes y el trabajo en prisión no es suficiente a seguir pagando estando libre.

Art.42 código penal
El pago para la reparación del daño no deberá exceder de un año.
Art.43 código penal
Se fija la reparación del daño tomando en las características del delito.
Art.44 código penal
Son terceros obligados a la reparación del daño.
1.    Los ascendientes tutores o custodios por los delitos de sus descendientes.
2.    Las personas físicas o morales que cometan culposamente un daño.
3.    Las personas morales o las que se sostengan como tal, por delitos de sus socios, agentes directores y en general por quien este legalmente vinculados con aquel.
4.    Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos vinculados o sustancia peligrosa.
5.    El estado y sus municipios por los delitos que en sus funcionarios o empleados que cometan culposamente  en el desempeño de su servicio.
6.    Las personas morales que presten los servicios de seguros por el daño que causen los asegurados.
Art.45 código penal
La reparación del daño podrá exigirse de forma solidaria y mancomunada al acusado o al tercer obligado.
Art.46 código penal
Los terceros afectados también tienen derecho a la reparación del daño.
Art.47 código penal
En caso de delito culposo la propiedad del afectado se las llevara el ministerio público o la autoridad judicial según la fase procesal para garantizar el pago.
Art.48 código penal
Podrá imponerse como pena única o como sustitutiva de la pena de prisión o de la multa en su caso. Cada día de prisión sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.
Art. 337 código penal
Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y suspensión hasta por tres años para ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiera, a quien:
I.- Abandone la defensa o negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;
II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o acepte el patrocinio de algunos y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;
III.- A sabiendas alegue hechos falsos o se apoye en Leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, procure dilatar o perder un juicio;
V.- Pida términos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar a su parte, promueva artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o que de cualquier otra manera procure dilaciones que sean notoriamente ilegales; o
VI.- Como defensor, sea particular o de oficio, sólo se concrete a aceptar el cargo o a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigir al inculpado en su defensa.

Art. 49 código penal
La extensión de la jornada laboral la determinara el juez tomando en cuenta las circunstancias de la causa pero por ningún concepto se desarrollara en forma de trabajo degradante o humillante.
Art.50 código penal
La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
Art.51 código penal
Hay 2 clases de suspensiones.
La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de la otra pena y la que se impone como pena independiente.
Art.52 código penal
La pena de prisión produce la suspensión de todos los derechos.
Art.53 código penal
La suspensión de los derechos surtirá efecto desde el momento es que cause ejecutoria la sentencia.


Sesión 6                                                                                      jueves 21 de marzo
Conceptos:
Impugnar: (combatir) .-no estoy de acuerdo.
Ejemplo: yo impugno la declaración del juez! (esto se hace por escrito)
Controversia: discusión sobre una materia en la que se defienden opiniones diversas.
Coadyuvar: contribuir al logro de un objeto en el juicio, los terceros coadyuvaran mediante el apoyo que dan a la causa.
Revocar: dejar sin efecto una resolución.
Delitos que se persiguen por querella son aquellos delitos que el ministerio publico tiene obligación de perseguir solamente cuando la victima el ofendido o el representante legal han dado el consentimiento para que se lleve la investigación. Por el contrario los delitos que se persiguen por oficio baste que la autoridad tenga conocimiento de esto.
Cateo:
Registro de un domicilio para la búsqueda o aseguramiento de determinados objetos que es llevado por la autoridad durante el desarrollo de una investigación  puede implicar la localización o aprensión  de una o varias personas.
Arraigo:
Medida cautelar que consiste en obligar a una persona para el ejercicio de una acción penal a pertenencia en su domicilio o en un domicilio determinado por la autoridad bajo la vigilancia de este, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación. Para la protección de bienes jurídicos o de las mismas personas cuando exista riesgo fundado en el inculpado se sustraiga de la justicia.
Medidas cautelares:
Instrumentos que emplea un juez, durante el proceso que en el ámbito penal que tiene por objeto garantizar el éxito de la investigación la protección de personas de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado que el inculpado escape de la ejecución de la justicia.
Arraigo:
Aseguramiento de bienes y un examen anticipado a los testigos.
Medios de impugnación:
Son los procedimientos establecidos en las leyes para combatirlas resoluciones de las autoridades. 
Apelación:
  Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.
Tipo:
Descripción de un delito.
Tipicidad:
Es la adecuación de la conducta al tipo.
Tipicidad consistirá en que cada pieza encuadre de manera exacta en el lugar que corresponda con la declaración de que no existan 2 figuras iguales cada tipo penal señala sus propios elementos del tipo, los cuales deberán reunir en su totalidad.
PRINCIPIOS DE LA TIPICIDAD
1.    No hay delito sin ley.
2.    No hay delito sin tipo.
3.    No hay pena sin tipo.
4.    No hay pena sin delito.
5.    No hay pena sin ley.
Aspectos negativos ´´atipicidad´´
Es la negación del aspecto positivo y da lugar a la inexistencia del delito, es la no adecuación a la conducta al tipo penal. La conducta de la gente no se adecua al tipo por faltar alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser efecto de la causa de ejecución.
Ejemplo:
El robo objeto material debe ser cosa mueble si la conducta recae sobre un inmueble la conducta será atípica efecto del robo aunque sea típico respecto al despojo.
Art.57 código penal
Si la capacidad del responsable no es suficiente para comprender el delito se le impondrá solo la tercera parte de la pena.
Art.58 código penal
La sentencia será medida de acuerdo a la capacidad del agresor que se acreditara mediante revisiones periódicas. 
Art.59 código penal
El juez no podrá extender la sentencia al menos del máximo de la pena al menos que sea necesario para el tratamiento se podría ampliar a la mitad mas del máximo de la pena aplicable.
Art.103 código penal
Si el agresor muere se extingue la pena a excepción de la reparación del daño.
Art.106 código penal
Una vez que la victima otorgue el perdón el agresor ya no es responsable de absolutamente nada.

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