Sesión 5
miércoles 20 de marzo
Art.33 código
penal.
Si destruyo
un bien fungible y no se puede reparar lo remplazare. Me haré cargo de todos
los daños físicos y psicológicos que cause y repondré los días de trabajo que
el ofendido pierda a causa del accidente.
Art.34 código
penal
La reparación
del objeto destruido tiene que ser proporcional al daño que ocasiono. Si no
puede pagar el juez considerara una forma de pago aunque esta tarde y sea en
pagos pequeños.
Art.35 código
penal
Las personas
que tiene derecho a la reparación del daño so el ofendido o víctima.
Art.36 código
penal
Sanción
pecuniaria. El responsable deberá cubrir los daños hechos hacia el ofendido
antes que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubiesen
contraído con posterioridad al delito.
Art.37 código
penal
La ejecución
de la garantía otorgada es en 5 días si este no cumple.
Art.38 código
penal
La
distribución de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el estado y la o las personas que tengan derecho a
ello. Al primero se le aplicara el importe de la multa y a las segundas a la
reparación del daño.
Si hay
participación de cómplices se divide la pena entre los participantes.
Art.39 código
penal
Cuando la
participación en el delito sea de más de una persona el juez determinara la
multa para cada uno de ellos según su participación.
Art.40 código
penal
Exige el pago
para la reparación del daño y si no se cumple el juez enviara un oficio al
hacienda para que page vía nomina..
Art.41 código
penal
Obligación
del reo al pago de la reparación del daño. Si con sus bienes y el trabajo en
prisión no es suficiente a seguir pagando estando libre.
Art.42 código
penal
El pago para
la reparación del daño no deberá exceder de un año.
Art.43 código
penal
Se fija la
reparación del daño tomando en las características del delito.
Art.44 código
penal
Son terceros
obligados a la reparación del daño.
1.
Los
ascendientes tutores o custodios por los delitos de sus descendientes.
2.
Las
personas físicas o morales que cometan culposamente un daño.
3.
Las
personas morales o las que se sostengan como tal, por delitos de sus socios,
agentes directores y en general por quien este legalmente vinculados con aquel.
4.
Los
dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos vinculados o sustancia peligrosa.
5.
El
estado y sus municipios por los delitos que en sus funcionarios o empleados que
cometan culposamente en el desempeño de
su servicio.
6.
Las
personas morales que presten los servicios de seguros por el daño que causen
los asegurados.
Art.45 código
penal
La reparación
del daño podrá exigirse de forma solidaria y mancomunada al acusado o al tercer
obligado.
Art.46 código
penal
Los terceros
afectados también tienen derecho a la reparación del daño.
Art.47 código
penal
En caso de
delito culposo la propiedad del afectado se las llevara el ministerio público o
la autoridad judicial según la fase procesal para garantizar el pago.
Art.48 código
penal
Podrá
imponerse como pena única o como sustitutiva de la pena de prisión o de la
multa en su caso. Cada día de prisión sustituido por una jornada de trabajo a
favor de la comunidad.
Art. 337 código penal
Tipo y punibilidad.- Se impondrá
prisión de seis meses a tres años y suspensión hasta por tres años para ejercer
la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiera, a quien:
I.- Abandone la defensa o negocio, sin
motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;
II.- Asista o ayude a dos o más
contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios
conexos, o acepte el patrocinio de algunos y admita después el de la parte
contraria en un mismo negocio;
III.- A sabiendas alegue hechos falsos
o se apoye en Leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Usando cualquier recurso,
incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, procure dilatar o perder
un juicio;
V.- Pida términos para probar lo que
notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar a su parte, promueva
artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos
manifiestamente improcedentes o que de cualquier otra manera procure dilaciones
que sean notoriamente ilegales; o
VI.- Como defensor, sea particular o
de oficio, sólo se concrete a aceptar el cargo o a solicitar la libertad
caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover
más pruebas ni dirigir al inculpado en su defensa.
Art. 49 código penal
La extensión de la jornada laboral la determinara el juez
tomando en cuenta las circunstancias de la causa pero por ningún concepto se
desarrollara en forma de trabajo degradante o humillante.
Art.50 código penal
La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
Art.51 código penal
Hay 2 clases de suspensiones.
La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de
la otra pena y la que se impone como pena independiente.
Art.52 código penal
La pena de prisión produce la suspensión de todos los
derechos.
Art.53 código penal
La suspensión de los derechos surtirá efecto desde el
momento es que cause ejecutoria la sentencia.
Sesión 6
jueves 21 de marzo
Conceptos:
Impugnar: (combatir) .-no estoy de acuerdo.
Ejemplo: yo impugno la declaración del juez! (esto se
hace por escrito)
Controversia: discusión sobre una materia en la que se
defienden opiniones diversas.
Coadyuvar: contribuir al logro de un objeto en el juicio,
los terceros coadyuvaran mediante el apoyo que dan a la causa.
Revocar: dejar sin efecto una resolución.
Delitos que se persiguen por querella son aquellos
delitos que el ministerio publico tiene obligación de perseguir solamente
cuando la victima el ofendido o el representante legal han dado el
consentimiento para que se lleve la investigación. Por el contrario los delitos
que se persiguen por oficio baste que la autoridad tenga conocimiento de esto.
Cateo:
Registro de un domicilio para la búsqueda o aseguramiento
de determinados objetos que es llevado por la autoridad durante el desarrollo
de una investigación puede implicar la
localización o aprensión de una o varias
personas.
Arraigo:
Medida cautelar que consiste en obligar a una persona
para el ejercicio de una acción penal a pertenencia en su domicilio o en un
domicilio determinado por la autoridad bajo la vigilancia de este, siempre y
cuando sea necesario para el éxito de la investigación. Para la protección de
bienes jurídicos o de las mismas personas cuando exista riesgo fundado en el
inculpado se sustraiga de la justicia.
Medidas cautelares:
Instrumentos que emplea un juez, durante el proceso que
en el ámbito penal que tiene por objeto garantizar el éxito de la investigación
la protección de personas de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado que
el inculpado escape de la ejecución de la justicia.
Arraigo:
Aseguramiento de bienes y un examen anticipado a los
testigos.
Medios de impugnación:
Son los procedimientos establecidos en las leyes para
combatirlas resoluciones de las autoridades.
Apelación:
Procedimiento judicial mediante el cual se
solicita a un juez o tribunal que anule o enmiende la sentencia dictada por
otro de inferior rango por considerarla injusta.
Tipo:
Descripción de un delito.
Tipicidad:
Es la adecuación de la
conducta al tipo.
Tipicidad consistirá en que
cada pieza encuadre de manera exacta en el lugar que corresponda con la
declaración de que no existan 2 figuras iguales cada tipo penal señala sus
propios elementos del tipo, los cuales deberán reunir en su totalidad.
PRINCIPIOS DE LA TIPICIDAD
1. No hay delito sin ley.
2. No hay delito sin tipo.
3. No hay pena sin tipo.
4. No hay pena sin delito.
5. No hay pena sin ley.
Aspectos negativos
´´atipicidad´´
Es la negación del aspecto
positivo y da lugar a la inexistencia del delito, es la no adecuación a la
conducta al tipo penal. La conducta de la gente no se adecua al tipo por faltar
alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser efecto
de la causa de ejecución.
Ejemplo:
El robo objeto material debe
ser cosa mueble si la conducta recae sobre un inmueble la conducta será atípica
efecto del robo aunque sea típico respecto al despojo.
Art.57 código penal
Si la capacidad del
responsable no es suficiente para comprender el delito se le impondrá solo la
tercera parte de la pena.
Art.58 código penal
La sentencia será medida de
acuerdo a la capacidad del agresor que se acreditara mediante revisiones periódicas.
Art.59 código penal
El juez no podrá extender la
sentencia al menos del máximo de la pena al menos que sea necesario para el
tratamiento se podría ampliar a la mitad mas del máximo de la pena aplicable.
Art.103 código penal
Si el agresor muere se
extingue la pena a excepción de la reparación del daño.
Art.106 código penal
Una vez que la victima
otorgue el perdón el agresor ya no es responsable de absolutamente nada.
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