lunes, 15 de abril de 2013


Introducción
Este trabajo está hecho con el fin de que nos adentremos más al Derecho penal.
En estas teorías se habla sobre todo lo que conlleva el Derecho penal desde el delincuente, el sujeto pasivo, el acto ilícito que comete, la pena que este llevara y la forma en que se determinara la sanción.






Teoría del delito
Es la persona física la que comete el delito porque en la persona moral siempre hay una persona física que ideo o ejecuto el delito.
El sujeto activo es el agresor o responsable y el pasivo es el ofendido o víctima. Cualquiera podría ser el ofendido pero hay algunos casos en que  propia ley penal señala características que debe tener la persona para ser sujeto pasivo. Como por ejemplo:
Sujeto pasivo
Cualquier persona
Determinadas personas
Robo
Aborto
Violación
Infanticidio
Fraude
Parricidio
Homicidio



Existen dos clases de sujetos pasivos
Sujeto pasivo es la que recibe la agresión de forma directa del sujeto activo.
Como por ejemplo si a mí me roban en la vía publica, yo recibí directamente la agresión, además de ser el dueño del bien jurídico en este caso de mi patrimonio.
Sujeto pasivo del delito es el dueño del bien jurídico y el que reciba la agresión directamente.
Como por ejemplo si yo le ordeno a mi empleado que lleva a cargo una cantidad de dinero para meterlo en el banco y durante el camino es robado, es sujeto activo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito seré yo porque resulte afectado en mi patrimonio.
Existen dos clases de objetos el material y el jurídico.
El material es lo físico y el bien jurídico tutelado es lo que protege la ley  por ejemplo en el delito de homicidio el objeto material es la persona física y el bien jurídico será la vida.
Todos los delitos están jurídicamente protegidos.
´´La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño  se va elaborando a partir del concepto  básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito´´ que quiere decir que la teoría del derecho se encarga de reunir los elementos suficientes para poder clasificar si es o no delito y por lo tanto poder aplicar la pena correspondiente.
Los delitos se pueden producir con dolo que quiere decir intención o ser culposos que significa que fue por accidente.
Además para que se considere y se clasifique como delito deberá cumplir con los elementos del tipo.
Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijurídica. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.
El tipo es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración de determinada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas, penalmente relevantes.
Es de suma importancia la tipicidad ya que gracias a eso se puede evitar una injustica como por ejemplo si no se reúnen los elementos suficientes (atipicidad) de un presunto culpable de robo este no se podrá juzgar como responsable y podrá quedar en libertad. Sin embargo si a la persona física se le adjudican las pruebas y elementos suficientes (tipicidad) solo el juez penal le asignara la sanción correspondiente según el delito.




Teoría de la pena
La pena es la sanción impuesta a quien comete una falta o delito el fin de la pena es que no se vuelva a delinquir y esta puede ser por su duración perpetua o temporal.
Hay varias medidas de seguridad que previenen el delito como reclusión de trastornados mentales, educación de sordomudos, rehabilitación de drogadictos, alcohólicos y medidas y vigilancia en la forma y términos que señale la ley.
Son los jueces quienes determinaran la pena que el delincuente recibirá basándose en la edad, la educación, sus costumbres y la conducta que ha tenido, los motivos que lo llevaron o determinaron a cometer ese delito y su posición económica las condiciones especiales en las que se encontraba en el momento a si como el parentesco o relación social con el ofendido ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor culpabilidad.
Le pena puede ser en prisión, trabajo a favor de la comunidad o multa según el delito.
La pena a diferencia de otras sanciones jurídicas, es siempre la aflicción de un mal y por ello tiene carácter esencialmente retributivo. A  pesar de las teorías preventivas  es claro que nadie puede sentir como un bien lo que vive como un mal. Por eso es necesario distinguir la esencia de la pena y cuál es su fin.



Teoría de la ley de la pena
Cuando no existía el orden jurídico ni una sociedad organizada el hombre ya desarrollaba conductas y actos que afectaban a la sociedad de ahí nace la necesidad de crear este conjunto de normas de la ley penal.
Si algo distingue el derecho penal del ordenamiento jurídico es su específica sanción. Todas las ramas del derecho contienen sanciones, pero solo una, el derecho penal, tiene como consecuencia jurídica la pena.
El derecho penal objetivo es el conjunto de leyes penales que componen el sistema normativo. Es el conjunto de normas que nos gobiernan.
El subjetivo se extendió tradicionalmente en el derecho de estado de castigar a quienes infrinjan las normas del derecho penal objetivo. Es la aptitud que tiene el estado para crear leyes.
Un delito es una acción u omisión que realizan los sujetos en perjuicio de otros.
Los códigos penales agrupan a los delitos de acuerdo con el bien jurídico que
Ofenden, por ejemplo:
La vida
Homicidio
El honor
Injurias
La libertad
El secuestro
La familia
Bigamia

Si los hombres respetaran voluntariamente las normas no habría necesidad de este derecho.
La teoría de la ley penal estudia las reglas de aplicación según los sujetos, la materia y el territorio donde se cometan los delitos.






Teoría del delincuente
Es la persona física que lleva a cabo la acción delictiva.
Se le es llamado  de diferentes maneras como:
Antes de dictarse sentencia:
1.    Acusado
2.    Denunciado
3.    Indiciado
4.    Procesado
5.    Presunto
6.    Responsable
7.    Querellado
8.    Inculpado
9.    Enjuiciado
Al dictarse sentencia:
1.    Sentenciado
Durante el cumplimiento de la sentencia:
2.    Reo
3.    Convicto
Ya cumplida la sentencia:
1.    Delincuentes
2.    Exreo
3.    Liberto o liberado (Exconbicto)
Las personas con deficiencia mental con imputables a sí que quedan al margen del derecho penal.
La criminología y el derecho penal se han unido para tratar de investigar que lleva al criminal a tener esta conducta delictiva.
Las frecuencia del comportamiento delictivo se refiere a la regularidad y el número de veces en el que el proscrito desobedece la ley en esto no existe medida porque hay sujetos que toda su vida efectúan un delito, otros que desarrollan varios y otros que hacen de la conducta delictiva su modo de vida.

Bibliografías
Teoría del delito
Teoría de la pena
Teoría de la ley de la pena
Teoría del delincuente


Detención: Paro o interrupción de un movimiento o una actividad
Litigio: Disputa entre dos o más personas que se desarrolla en un juicio
Controversia: Discusión larga y reiterada:
Inculpado: Que está acusado de un delito:
Ejemplo:
El inculpado se levantó para escuchar la sentencia.
Revocar: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.
Ejemplo:
revocar una ley.
 Careo: Acto que enfrenta a varias personas para interrogarlas a la vez y observar sus reacciones, confrontar sus opiniones y así averiguar la verdad de los hechos
Ejemplo:
en el juicio ha habido varios careos entre los acusados.
Delitos perseguidos por querella: Los delitos que se persiguen por querella,  son aquellos que la autoridad investiga a petición de la parte afectada y entre otros, encontramos los siguientes.
Lesiones.
Robo.
Abuso de confianza.
Fraude.
Administración fraudulenta.
Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores.
Despojo.
Daño a la propiedad.
Procreación asistida e inseminación artificia.
Peligro de contagio.
Privación de la liberta con fines sexuales.
Abuso sexual cometido sin violencia.
Acoso sexual.
Estupro.
Delitos que atentan.
Delitos que atentan contra la obligación alimentaria.
Violencia familiar.
Discriminación.
Amenazas.
Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil.
Violación de correspondencia.
Ejercicio ilegal del propio derecho.
Violación de correspondencia.
Juicio: Proceso legal por el que se resuelve un delito ante un juez o tribunal
Ejemplo:
 Voy a declarar como testigo en el juicio de un accidente de tráfico.
Orden de aprehensión: Es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.
La orden de aprehensión debe redactarse de forma que contenga una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos legales y la clasificación provisional de los hechos delictuosos, la cual se envía inmediatamente al Ministerio Público para que éste ordene a la Policía Judicial o Ministerial su ejecución. Cuando se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la ejecute debe poner al capturado, sin demora alguna, a disposición del Juez respectivo, informar acerca de la fecha, hora y lugar en que se realizó y comunicar al aprehendido su derecho para designar defensor.
Orden de presentación: Auto que dicta el juez, a petición del MP, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, cuando este goce del beneficio de la libertad provisional, con la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria, o a la práctica de cualquier diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen, prevenido de que de no presentarse se revocará la libertad provisional, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía otorgada.
Orden de comparecencia: La orden de comparecencia es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos que el delito no dé lugar a detención, por no tener señalada pena privativa de la libertad, o bien, aunque la tenga, ésta sea alternativa, como es el caso de la multa, siempre y cuando existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de aquel.
Medios de impugnación: Son los medios a través de los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional.
El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.
Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.
Ausencia de conducta: Si falta alguno de los elementos esenciales del delito, éste no se integrará; en consecuencia, si la conducta está ausente, no habrá delito a pesar de las apariencias. Es pues, la ausencia de conducta uno de los impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema jurídico.
Tipicidad: es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
Atipicidad: son todas aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal prescripta por lo que no son punibles.
Legitima defensa: Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal.
Estado de necesidad: Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho. Son, pues, dos notas las que caracterizan el estado de necesidad.
Legitima defensa: La primera y más importante de las causas de justificación es la legítima defensa, institución justificante que existe desde tiempo inmemoriales (aunque como tal ,en cuanto a legitima ,vino a consagrarse a partir del derecho romano),en virtud de la justicia que representa.
Presunción de legítima defensa: El hecho de ser una presunción permite al que se defiende alegar ‘legítima defensa, sin tener necesidad de probar los tres requisitos de la legítima defensa.
Coadyuvante: Parte que, juntamente con el fiscal, sostiene la resolución de la administración demandada.

Sesión 8                                                                 miércoles 3 de abril del 2013

Teoría del delincuente
Persona física que lleva a cabo una conducta delictiva y que siempre va a ser una persona física.
Denominaciones empleadas en el derecho:
Antes de dictarse sentencia:
1.    Acusado
2.    Denunciado
3.    Indiciado
4.    Procesado
5.    Presunto
6.    Responsable
7.    Querellado
8.    Inculpado
9.    Enjuiciado
Al dictarse sentencia:
1.    Sentenciado
Durante el cumplimiento de la sentencia:
2.    Reo
3.    Convicto
Ya cumplida la sentencia:
1.    Delincuentes
2.    Exreo
3.    Liberto o liberado (Exconbicto)
Teoría de la pena
Noción de la pena: por pena se entiende la ejecución real y concreta de la punición que el estado impone atreves del órgano jurisdiccional correspondiente (juez penal)  con fundamento en la ley al sujeto que será probado su responsabilidad pena por la comisión de un delito.

Tipos de pena
1.    De muerte (no la tenemos en México)
2.    Pecuniarias (las fianzas)
3.    Privativas de la libertad (prisión)
Teoría de la ley penal
Concepto de ley: conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado.
Fuentes de derecho
Reales (son la causa de la creación de las leyes)
Formales (son los procesos de creación de las normas jurídicas)
Históricas (derecho romano)
Ámbitos de validez:
Material (fuero común, fuero federal)
Temporal (se aplicara la ley mientras esté vigente)
Espacial (el lugar en donde se cometa el acto delictivo es en donde se pagara la pena)
Personal (persona física que comete el delito)
Teoría del delito
Sujeto activo (responsable)
Sujeto pasivo (la victima)
Objetos del delito:
Objeto material: físico
Bien jurídico tutelado: lo que protege la ley.
Concurso del delito (art. 22 C.P.P.B.C)
Ideal (de una sola conducta se hacen dos)
Noción del delito: acto que sanciona la ley.
Conducta: hacer o no hacer.
Tipo
Tipicidad: reunión de elementos.
Atipicidad: no reúne los elementos.
Clase de delitos:
Culposos y doloso.

Teoría del delincuente
Concepto art.16 C.P.B.C
Teoría de la pena
El único que puede dictar la pena es un juez penal.
Tipos de pena art.25 C.P.B.C
Concepto de tentativa: es iniciar una acción sin llegar a consumirla por ejemplo quien intenta cruzar nadando un rio pero se regresa.




Sesión 9                                                                            jueves 4 de abril del 2012
Problemas fundamentales del derecho penal
v  Fines: alcanzar la injusticia el bien común la seguridad jurídica.
v  Forma: ordinario y sumario.
v  Espacio: juzgados.
v  Tiempo: art.284 y art.284 bis código procesal penal del estado de baja california.
v  Sujetos: sujetos de la acción (sujeto activo y pasivo)y terceros (peritos y testigos)
La finalidad del proceso penal es alcanzar el bien común y la seguridad jurídica.
La forma en que se llevara a cabo el derecho penal será de forma sumario cuando la persona sea confesa (cuando la persona confiesa) y ordinario.
El proceso del juicio confeso deberá ser de 2 meses.
El proceso del juicio ordinario deberá durar 6 meses.
AUTORIDAD EL MINISTERIO PÚBLICO
Etapas de averiguación previa preeistruccion
Instrucción: Testimonio (Parte donde se presentan todas las pruebas)
-Confesión.
-Pericial.
-Documental.
-Reconstrucción de hechos.
EN EL JUZGADO
Conclusión: Acusatoria (Las presenta el M.P)
Inacusatorias: (Defensa)
Audiencia de vista (Última oportunidad que tiene para presentar pruebas)

Después el juez cuando ya se presentaron las pruebas da fecha para audiencia para la sentencia.
Hay dos tipos de sentencia.
1-condenatoria/ acusatoria.
2-libertad.
Después de esto si no funciona se puede apelar a la segunda instancia.
1ra instancia: Tribunal de fuero común.
2da instancia: tribunal superior de justicia (magistrado).
3ra instancia: Amparo.
OBJETO DEL DELITO.
Averiguación previa art. 224 C.P.P.B.C 255 y 256
Se investiga el cuerpo del delito (la escena y armas que hay y que se hayan cometido el delito) y probable responsable (quien lo pudo cometer).
Inicia con acto (documento) y el ministerio publico tiene que mostrar la averiguación previa.
¿Cómo inicia una averiguación previa?
Por denuncia, la puede presentar cualquier persona, Art 225 del C.P.P B.C
Por querella: persona afectada (ofendido) Art 228 C.P.P.B.C
La declaración del individuo (presento) Art 232 C.P.P.B.C
                                         
 Averiguación previa: Con detenido, flagrancia (con las manos en la masa) Art 106 C.P.P.B.C.
Sin detenido: Urgencia, si el juez tiene la sospecha de que huira, el juez lo mandara detener.
Pero solo la procuraría puede expedir la detención con una solicitud del ministerio publico.
Los derechos del indiciado art 26 C.P.P.B.C
que se asigne un abogado.
Puede solicitar informes.
Que se le respeten sus derechos humanos.

El Defensor.
Oficio: paga el estado.
Particular: yo lo pago.
Derechos del defensor art 27 C.P.P
Obligaciones Art 28 C.P.P.B.C y Art 29 C.P.P
Nombramiento del defensor de oficio Art 30. C.P.P
Ofendido o victima Art 33.C.P.P
Funciones de la policía municipal investigar su función principal y llevara las órdenes de aprehensión.  Art 20 y 21 C.P.P.

  DETERMINACION
Ejecución de la aceración penal: Art 255 y 256 C.P.P
No ejercicio de la acción penal: art 262 C.P.P
Reserva en trámite: cuando el M.P tiene dudas de las pruebas y lo dejan en veremos, deja el expediente abierto para cuando haya alguna prueba se reabra para esto giran un oficio a la dirección de averiguación previa para que el director lo deje en reserva en trámite.
Art 266 C.P.P.
Consignación.
Pre instrucción: Declaración, Art 268 C.P.P.
Preparatoria
ya dictaron auto de formal prisión; 274, de preparación C.P.P
Tipo de Procedimiento
1-Ordinario: No admite su culpabilidad.
2-Sumario: Confeso.
Cierre de la instrucción Art 86 (Expediente)
Art 286 C.P.P.
Art 291 mini audiencia que el juez da para reunir pruebas si es que hacían falta.
Art 292 Plazo para dictar sentencia 

Sesión 5                                                                           miércoles 20 de marzo
Art.33 código penal.
Si destruyo un bien fungible y no se puede reparar lo remplazare. Me haré cargo de todos los daños físicos y psicológicos que cause y repondré los días de trabajo que el ofendido pierda a causa del accidente.
Art.34 código penal
La reparación del objeto destruido tiene que ser proporcional al daño que ocasiono. Si no puede pagar el juez considerara una forma de pago aunque esta tarde y sea en pagos pequeños.
Art.35 código penal
Las personas que tiene derecho a la reparación del daño so el ofendido o víctima.
Art.36 código penal
Sanción pecuniaria. El responsable deberá cubrir los daños hechos hacia el ofendido antes que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubiesen contraído con posterioridad al delito.
Art.37 código penal
La ejecución de la garantía otorgada es en 5 días si este no cumple.
Art.38 código penal
La distribución de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el estado  y la o las personas que tengan derecho a ello. Al primero se le aplicara el importe de la multa y a las segundas a la reparación del daño.
Si hay participación de cómplices se divide la pena entre los participantes.
Art.39 código penal
Cuando la participación en el delito sea de más de una persona el juez determinara la multa para cada uno de ellos según su participación.
Art.40 código penal
Exige el pago para la reparación del daño y si no se cumple el juez enviara un oficio al hacienda para que page  vía nomina..
Art.41 código penal
Obligación del reo al pago de la reparación del daño. Si con sus bienes y el trabajo en prisión no es suficiente a seguir pagando estando libre.

Art.42 código penal
El pago para la reparación del daño no deberá exceder de un año.
Art.43 código penal
Se fija la reparación del daño tomando en las características del delito.
Art.44 código penal
Son terceros obligados a la reparación del daño.
1.    Los ascendientes tutores o custodios por los delitos de sus descendientes.
2.    Las personas físicas o morales que cometan culposamente un daño.
3.    Las personas morales o las que se sostengan como tal, por delitos de sus socios, agentes directores y en general por quien este legalmente vinculados con aquel.
4.    Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos vinculados o sustancia peligrosa.
5.    El estado y sus municipios por los delitos que en sus funcionarios o empleados que cometan culposamente  en el desempeño de su servicio.
6.    Las personas morales que presten los servicios de seguros por el daño que causen los asegurados.
Art.45 código penal
La reparación del daño podrá exigirse de forma solidaria y mancomunada al acusado o al tercer obligado.
Art.46 código penal
Los terceros afectados también tienen derecho a la reparación del daño.
Art.47 código penal
En caso de delito culposo la propiedad del afectado se las llevara el ministerio público o la autoridad judicial según la fase procesal para garantizar el pago.
Art.48 código penal
Podrá imponerse como pena única o como sustitutiva de la pena de prisión o de la multa en su caso. Cada día de prisión sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.
Art. 337 código penal
Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y suspensión hasta por tres años para ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiera, a quien:
I.- Abandone la defensa o negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;
II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o acepte el patrocinio de algunos y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;
III.- A sabiendas alegue hechos falsos o se apoye en Leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, procure dilatar o perder un juicio;
V.- Pida términos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar a su parte, promueva artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o que de cualquier otra manera procure dilaciones que sean notoriamente ilegales; o
VI.- Como defensor, sea particular o de oficio, sólo se concrete a aceptar el cargo o a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigir al inculpado en su defensa.

Art. 49 código penal
La extensión de la jornada laboral la determinara el juez tomando en cuenta las circunstancias de la causa pero por ningún concepto se desarrollara en forma de trabajo degradante o humillante.
Art.50 código penal
La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
Art.51 código penal
Hay 2 clases de suspensiones.
La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de la otra pena y la que se impone como pena independiente.
Art.52 código penal
La pena de prisión produce la suspensión de todos los derechos.
Art.53 código penal
La suspensión de los derechos surtirá efecto desde el momento es que cause ejecutoria la sentencia.


Sesión 6                                                                                      jueves 21 de marzo
Conceptos:
Impugnar: (combatir) .-no estoy de acuerdo.
Ejemplo: yo impugno la declaración del juez! (esto se hace por escrito)
Controversia: discusión sobre una materia en la que se defienden opiniones diversas.
Coadyuvar: contribuir al logro de un objeto en el juicio, los terceros coadyuvaran mediante el apoyo que dan a la causa.
Revocar: dejar sin efecto una resolución.
Delitos que se persiguen por querella son aquellos delitos que el ministerio publico tiene obligación de perseguir solamente cuando la victima el ofendido o el representante legal han dado el consentimiento para que se lleve la investigación. Por el contrario los delitos que se persiguen por oficio baste que la autoridad tenga conocimiento de esto.
Cateo:
Registro de un domicilio para la búsqueda o aseguramiento de determinados objetos que es llevado por la autoridad durante el desarrollo de una investigación  puede implicar la localización o aprensión  de una o varias personas.
Arraigo:
Medida cautelar que consiste en obligar a una persona para el ejercicio de una acción penal a pertenencia en su domicilio o en un domicilio determinado por la autoridad bajo la vigilancia de este, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación. Para la protección de bienes jurídicos o de las mismas personas cuando exista riesgo fundado en el inculpado se sustraiga de la justicia.
Medidas cautelares:
Instrumentos que emplea un juez, durante el proceso que en el ámbito penal que tiene por objeto garantizar el éxito de la investigación la protección de personas de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado que el inculpado escape de la ejecución de la justicia.
Arraigo:
Aseguramiento de bienes y un examen anticipado a los testigos.
Medios de impugnación:
Son los procedimientos establecidos en las leyes para combatirlas resoluciones de las autoridades. 
Apelación:
  Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.
Tipo:
Descripción de un delito.
Tipicidad:
Es la adecuación de la conducta al tipo.
Tipicidad consistirá en que cada pieza encuadre de manera exacta en el lugar que corresponda con la declaración de que no existan 2 figuras iguales cada tipo penal señala sus propios elementos del tipo, los cuales deberán reunir en su totalidad.
PRINCIPIOS DE LA TIPICIDAD
1.    No hay delito sin ley.
2.    No hay delito sin tipo.
3.    No hay pena sin tipo.
4.    No hay pena sin delito.
5.    No hay pena sin ley.
Aspectos negativos ´´atipicidad´´
Es la negación del aspecto positivo y da lugar a la inexistencia del delito, es la no adecuación a la conducta al tipo penal. La conducta de la gente no se adecua al tipo por faltar alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser efecto de la causa de ejecución.
Ejemplo:
El robo objeto material debe ser cosa mueble si la conducta recae sobre un inmueble la conducta será atípica efecto del robo aunque sea típico respecto al despojo.
Art.57 código penal
Si la capacidad del responsable no es suficiente para comprender el delito se le impondrá solo la tercera parte de la pena.
Art.58 código penal
La sentencia será medida de acuerdo a la capacidad del agresor que se acreditara mediante revisiones periódicas. 
Art.59 código penal
El juez no podrá extender la sentencia al menos del máximo de la pena al menos que sea necesario para el tratamiento se podría ampliar a la mitad mas del máximo de la pena aplicable.
Art.103 código penal
Si el agresor muere se extingue la pena a excepción de la reparación del daño.
Art.106 código penal
Una vez que la victima otorgue el perdón el agresor ya no es responsable de absolutamente nada.