La
capacidad es la posibilidad que tiene cualquier individuo de adquirir derechos
y contraer obligaciones, debiendo disponer de discernimiento, intención y
libertad. Los menores son incapaces relativos de hecho, hasta adquirir la
mayoría de edad.
CAPACIDAD DE LA PERSONA
FÍSICA.
. Define y separa capacidad
de obrar y jurídica.
. Su presunción.
. Apreciación por el
notario.
CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATIVAS.
. Incapacidad y
prohibiciones.
. Incapacidad e
incapacitación judicial.
Decía De Castro que persona es el
hombre, y traslativamente ciertas organizaciones humanas en cuanto alcanzan la
cualidad de miembros de la comunidad jurídica. Sánchez Román detalla que se es
persona y se tiene capacidad. Y por capacidad entendemos la aptitud para ser sujeto
de derecho y obligaciones, aptitud que se despliega en dos manifestaciones:
1) La capacidad jurídica o de derecho que es la aptitud
del sujeto para la mera tenencia o goce de un derecho.
Se limita a atribuir a un sujeto una posición estática;
es como dicen los iustnaturalistas un atributo inseparable de la personalidad
que reúne los caracteres de fundamental (porque contiene en potencia todos los
derechos), una indivisible, irreductible
y esencialmente igual para todos.
2) Capacidad de obrar que es la aptitud para el ejercicio
de los derechos y para concluir negocios jurídicos.
Esta capacidad supone en cambio una posición dinámica de
su titular. Y no es igual para todos los hombres, porque siendo dependiente de
la inteligencia y voluntad es por tanto contingente y variable. Por ello la ley
niega esta capacidad en algunos casos y en otros la limita o condiciona.
ARTÍCULO 22.- La capacidad jurídica
de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte;
pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la
protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el
presente Código.
ARTÍCULO 23.- La menor edad, el
estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son
restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar
sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
ARTÍCULO 24.- El mayor de edad
tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo
las limitaciones que establece la Ley.
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