martes, 29 de enero de 2013

persona física y capacidad


La capacidad es la posibilidad que tiene cualquier individuo de adquirir derechos y contraer obligaciones, debiendo disponer de discernimiento, intención y libertad. Los menores son incapaces relativos de hecho, hasta adquirir la mayoría de edad.

CAPACIDAD DE LA PERSONA FÍSICA.

. Define y separa capacidad de obrar y jurídica.
. Su presunción.
. Apreciación por el notario.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.

. Incapacidad y prohibiciones.
. Incapacidad e incapacitación judicial.

       Decía De Castro que persona es el hombre, y traslativamente ciertas organizaciones humanas en cuanto alcanzan la cualidad de miembros de la comunidad jurídica. Sánchez Román detalla que se es persona y se tiene capacidad. Y por capacidad entendemos la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones, aptitud que se despliega en dos manifestaciones:

            1) La capacidad jurídica o de derecho que es la aptitud del sujeto para la mera tenencia o goce de un derecho.

            Se limita a atribuir a un sujeto una posición estática; es como dicen los iustnaturalistas un atributo inseparable de la personalidad que reúne los caracteres de fundamental (porque contiene en potencia todos los derechos), una  indivisible, irreductible y esencialmente igual  para todos.

            2) Capacidad de obrar que es la aptitud para el ejercicio de los derechos y para concluir negocios jurídicos.

            Esta capacidad supone en cambio una posición dinámica de su titular. Y no es igual para todos los hombres, porque siendo dependiente de la inteligencia y voluntad es por tanto contingente y variable. Por ello la ley niega esta capacidad en algunos casos y en otros la limita o condiciona.

ARTÍCULO 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
ARTÍCULO 23.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
ARTÍCULO 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.


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