DERECHO PENAL II
LIC.VERONICA THELMA TREVIÑO TRONCOSO
INTRODUCCION
Este trabajo tiene la
finalidad de exponer el trabajo realizado en clases, utilizando estos
aprendizajes para realizar un proyecto final donde además de incluir lo que
aprendí, desglose el caso Diego Santoy Riverol ¨El ase sino de cumbres¨ en
evidencias, declaraciones, e información que investigue y aquí expongo mi
conclusión sobre el caso.
SESIÓN 1 MIÉRCOLES 3 DE JULIO DEL 2013
Roberto Bermúdez es un
abogado de 55 años de edad que tiene una extensa y reconocida trayectoria,
aunque con el tiempo se ha alejado ya de la actividad legal para dedicar sus
días a la docencia. Su vida personal es más bien caótica. Separado de su mujer
desde hace varios años no ha logrado una relación sentimental estable desde
entonces, pero al no conseguir una relación no ha tenido problemas en tener
encuentros sexuales con alguna de sus alumnas. Su escepticismo y su soberbia
han ido creciendo a la par de su afición por el whisky. Como todos los años, se
prepara para comenzar su prestigioso y afamado Seminario sobre Derecho penal.
Entre los alumnos elegidos para cursar se encuentra con Gonzalo, hijo de Felipe
Ruiz Cordera, un juez y viejo amigo de Bermúdez. Siendo hijo de un reconocido
diplomático, Gonzalo ha crecido entre ceremonias y protocolos.
Una noche, durante una de
las clases del seminario, un espantoso crimen sacude la Facultad de Derecho:
aparece el cuerpo de Valeria Di Natale, brutalmente asesinada en el playón del
estacionamiento, muy cerca de la ventana del aula donde Bermúdez imparte sus
clases. Un sutil indicio en la escena del crimen, intrascendente para la
policía, pero esencial para Bermúdez, lo convence de que Gonzalo es el autor
del crimen. Relaciono las palabras de Gonzalo con detalles del asesinato. Decidido a probar la culpabilidad del muchacho
pero, sobre todo, a imponerse sobre él, en lo que él considera un duelo,
Bermúdez inicia una investigación personal. Sigilosamente Bermúdez sigue a Gonzalo
para hallar pruebas y demostrar que
Gonzalo es el culpable. Los indicios sobre la participación de Gonzalo en el
asesinato de Valeria se acumulan uno tras otro con fatal contundencia aunque,
inevitablemente, teñidos de la subjetividad de Bermúdez que sólo pretende
demostrar su tesis. Bermúdez se obsesiona con el caso y todo lo que ve lo acusa
a Gonzalo, después de que María Laura Di Natale
encuentra los guantes, las jeringas y el formol en el botiquín del baño de
Bermúdez y lo cree culpable lo denuncia inmediatamente. Bermúdez sigue a Gonzalo decidido a enfrentarlo y al
encontrarlo en un antro donde lo golpea brutalmente.
Gonzalo
es hospitalizado de urgencia y Bermúdez es detenido.
Esta
película muestra claramente que la obsesión lleva a ver pruebas donde no las
hay. Roberto Bermúdez se apasiono tanto por descubrir al asesino y en su gran
obsesiono lo encontró en Gonzalo y se aferro a esa idea. La pregunta sigue
siendo la misma ¿Quién es el asesino? ¿Fue Gonzalo? ¿Por qué las conclusiones
de Bermúdez encajaban con sus conclusiones?
SESION 2
JUEVES 3 DE JULIO DEL 2013
HOMICIDIO
Comete el delito de homicidio el que prive de la
vida a otro artículo 123 del código penal de baja california. Los delitos de
homicidios se clasifican según como se haya dado el acto en el que se privo de
la vida a otra u otras personas
TIPO DE
HOMICIDIO
|
FUNDAMENTO LEGAL
|
PENALIDAD
Mínima -
Máxima
|
ELEMENTOS DEL TIPO
|
Homicidio simple
|
Articulo
|
8 -
15 años
|
Privación de la vida a otra persona
|
Homicidio en riña
|
Articulo
|
6 -
12 años
|
Que haya la participación de 2 o más
personas
|
Homicidio calificado
|
Articulo
|
20
- 50 años
|
Alevosía, ventaja y traición
|
Homicidio consanguíneo
|
Articulo
|
20
- 50 años
|
Privar de la vida a cualquier
ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa o a su hermano con
conocimiento de este parentesco
|
Homicidio No
consanguíneo
|
Articulo
|
16 -
30 años
|
Privar de la vida a su conyugue,
concubinario (a), adoptante o adoptado con conocimiento de este parentesco
|
Homicidio conyugal
|
Articulo
|
Derogado
|
Derogado
|
Homicidio o lesiones por corrupción
de descendiente adoptado
|
Articulo
|
3 -
8 años
|
Privar de la vida al ascendiente o
adoptante que este bajo su protestad
|
SESION 3
VIERNES 3 DE JULIO DEL 2013
Nexo de causalidad:
Quizás exista la conducta y
se produzca un resultado (muerte) pero Tal vez esa muerte, se deba a otra causa
en ese caso no abra nexo causal por ejemplo:
.-X dispara a Y para
matarlos por celos, pero la necropsia demuestra que antes del disparo ya había
muerto por un paro cardiaco. En este caso no hay nexo causal entre la conducta
típica y el resultado.
No habrá nexo causal cuando:
v La
muerte sea resultado de una causa interior a la lesión y sobre la cual o haya
influido.
v Cuando
la víctima se hubiera agravado por causas posteriores.
v Ausencia
de conducta.
v El
aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de modo que
puede existir hipnosis, sueño y sonambulismo. En estos casos no abra delitos
aunque ocurra la muerte de acuerdo con las consecuencias que obedece la
ausencia de conducta.
TIPICIDAD
Existe la tipicidad cuando
la conducta de la realidad que encuadre con el tipo penal.
ANTIPICIDAD
Cuando la conducta no
encuadre en la descripción legal por carácter de algunos elementos necesarios
para la integración abra tipicidad por lo tanto no abra homicidio.
ANTIJURICIDAD
En el homicidio abra
antijuricidad en el homicidio cuando al privarse de la vida a otro ser humano
este hecho sea contrario a derecho esto es que no esté amparado por una causa
justificada en algunos delitos de la norma
destaca la antijuricidad por medio de expresiones.
LEGITIMA
DEFENSA
No se hará antijurídico el
homicidio cuando exista una causa de justificación que constituya el aspecto
negativo de la antijuricidad, en el homicidio pueden presentarse todas las
causas de justificación, como por ejemplo legítima defensa.
CONCURSO
DE DELITOS (REAL E IDEAL)
Ideal: con la única conducta
de incendiar un local comercial al lanzar un explosivo se produce lesiones daño
a propiedad ajena y homicidios.
Real: también puede suceder
con distintas conductas se producen diversos delitos y uno de ellos puede ser
el homicidio por ejemplo:
Con una conducta un sujeto
asalta una autobús de pasajeros, con otra lesiona a algunos con otra roba y con
la otra priva de la libertad al chófer.
INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
Art.131
C.P.B.C
Estadísticas:
Dinero, desgracias
familiares, amor, celos, prostitución, enfermedades mentales, remordimientos.
Noción: Autoprivación de la
vida.
Sujeto activo: persona
física.
Sujeto pasivo: persona
fisIca.
Bien jurídico tutelado: la
vida.
SUICIDIO ARTICULO 131.
Al que instigue o
ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de dos a ocho
años, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma, por causas
ajenas a la voluntad del que instiga o ayuda, pero se causan lesiones, se le
impondrá de uno a seis años de prisión. Si no se causan éstas, la pena será de
seis meses a cuatro años de prisión.
ARTICULO
132
Aborto es la muerte del producto de la
concepción en cualquier momento de la preñez.
AUTOABORTO
Y ABORTO CONSENTIDO ARTÍCULO 133
A la mujer que se procure el aborto o
consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de
prisión, igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con
consentimiento de ésta.
ABORTO
SUFRIDO ARTÍCULO 134
Al que haga abortar a
una mujer sin el Consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a ocho años de
prisión, y si mediare violencia física o moral, de cuatro a diez años.
PENA
ADICIONAL ARTÍCULO 135
Para el aborto
causado por un médico o auxiliar.- Si el aborto lo provocare un médico,
cirujano, partero, enfermero o practicante; se le impondrá de tres a diez años
de prisión y además se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su
profesión.
ABORTO
NO PUNIBLE. ARTÍCULO 136
El aborto no será punible:
I.- Aborto culposo.-
Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;
II.- Aborto cuando el
embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial.-
Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación
artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el
aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el
hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los
hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su
Práctica;
III.- Aborto
terapéutico.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra
peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de
inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista,
siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
SESIÓN 4 MIÉRCOLES 10 DE
JULIO
LESIONES
ARTICULO
137
Comete el delito de
lesiones el que causa a otro un daño en la salud.
ARTICULO 138.-
Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo de su curación.- Al que
cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en peligro la vida, y
tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis
de los artículos siguientes, se le impondrá de tres días a un año de prisión y
hasta cuarenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de diez a treinta
días según proceda a juicio del Juzgador.
Si tarda en sanar más
de quince días se le impondrá prisión de un año a dos años y de cuarenta a cien
días multa.
ARTICULO 139.-
Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las lesiones que
no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán
penadas:
I.- De dos a cinco
años de prisión y hasta cien días multa, si dejan cicatriz en la cara notable y
permanente;
II.- De tres a cinco
años de prisión y hasta cien días multa, cuando disminuyan facultades o el
normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando produzcan incapacidad
temporal de hasta un año para trabajar; o
III.- De tres a ocho
años de prisión y hasta doscientos días multa si producen la pérdida definitiva
de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una
enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o
incapacidad por más de un año o permanente para trabajar.
Si se produjeren
varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la
pena correspondiente al de mayor gravedad.
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA
ARTICULO 140.-
Lesiones que ponen en peligro la vida.- Al que infiera lesiones que pongan en
peligro la vida se le impondrán de tres a seis años de prisión y hasta ciento
cincuenta días multa, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan
conforme al artículo anterior.
ARTICULO 141.-
Lesiones en riña.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se disminuirán
hasta la mitad o hasta la tercera parte de las penas previstas en los tres
artículos anteriores, según se trate de provocador o del provocado, respectivamente.
ARTICULO 142.-
Lesiones agravadas por razón del parentesco.- Al que dolosamente lesione a su
ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, a su hermano, cónyuge,
concubino, concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco
o relación, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda a la
lesión inferida.
ARTICULO 143.-
Lesiones calificadas.- Cuando las lesiones sean calificadas, en términos del
artículo 147, la pena correspondiente a las lesiones simples se aumentará en
dos terceras partes.
ARTICULO 143 BIS.-
Lesiones contra menores o incapaces o adultos mayores.- Al que dolosamente
lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable sujeto a su
tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción, se le
impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, si las lesiones
inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el
tiempo de su curación.
ARTÍCULO 144.-
Lesiones perseguibles por querella.- Se persiguen por querella de parte:
I.- Las lesiones previstas
en el artículo 138;
II.- Cuando se causen
lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza con motivo de tránsito de
vehículos, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad
o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra
substancia que produzca efectos similares, y no se haya dejado abandonado a la
víctima; o en los casos en que ésta sea consecuencia de la conducta culposa del
personal de empresas de transporte de pasajeros, de carga de servicio público o
concedido por autorización, permiso o licencia de las autoridades competentes.
ARTICULO 145.-
Lesiones causadas por animal.- De las lesiones que a una persona cause algún
animal será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga
esto último por descuido.
Sujeto activo:
persona física que cusa daño.
Sujeto pasivo: sujeto
físico en el que recae el daño.
Bien jurídico
tutelado: Integridad Corporal.
Clasificación de
lesiones:
v Levísima: no ponen en
peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días.
v Leve: no ponen en
peligro la vida y tardan en sanar más de 15 días.
v Graves: es la
consecuencia de una lesión grave el dejar al sujeto pasivo una cicatriz en la
cara y que sea notable o visible.
v Gravísima: cuando
produzca la perdida de cualquier función orgánica miembro, órgano o de una
facultad o cuando cause una enfermedad incurable, o cuando ponga en peligro la
vida.
Comete el delito de lesiones el que
causa a otro un daño en la salud.
Tipo de lesión
|
Fundamento legal
|
Penalidad
Mínima - Máxima
|
Elementos del Tipo
|
Lesiones simples
|
ARTICULO 139
|
2 – 8 años
|
Al que cause a otro un daño en su salud
personal, que no ponga en peligro la vida
|
Lesiones que ponen en peligro la vida
|
ARTICULO
140
|
3 – 6 años
|
Al que
infiera lesiones que
pongan en peligro la vida
|
Lesiones en riña
|
ARTICULO 141
|
1 – 4 años
|
lesiones que fueren inferidas en riña
|
Lesiones agravadas por razón del parentesco
|
ARTICULO 142
|
6 – 12 años
|
Al que
dolosamente
lesione a su ascendiente o descendiente
consanguíneo en línea recta
|
Lesiones contra menores o incapaces o
adultos mayores
|
ARTICULO 143 BIS
|
6 meses – 2 años
|
Al que
dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable
sujeto a su tutela
|
Lesiones causadas por animal
|
ARTICULO 145
|
|
De las
lesiones que a una persona cause algún animal será responsable el que con esa
intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.
|
SESION 5
JUEVES 11 DE JULIO
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTICULO 184: Al que
con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo,
valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales,
docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le
impondrá sanción hasta de doscientos días multa.
Solamente será
punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Solo se procederá contra el
hostigador, a petición de la parte ofendida.
Si el acoso se da de jefe a
empleada, la pena se agravara para el jefe.
ABUSO SEXUAL
ARTÍCULO 180: Al que
sin consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual,
sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de dos a ocho años de
prisión y hasta doscientos días multa.
Si se hiciere uso de
la violencia física o moral, la pena se aumentará de uno a tres años
Cuando se realice la
conducta a que se refiere este precepto de manera reiterada, siendo la víctima
menor de catorce años, la pena será de seis a diez años de prisión.
Cuando el delito de
abuso sexual fuere cometido por alguna persona que tenga relación de parentesco
por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido, la pena se aumentará de
uno a tres años. En los casos en que la ejerciere, el culpable perderá la
patria potestad o tutela, así como el derecho de heredar del ofendido.
ARTICULO 180 BIS: Al
que con o sin el consentimiento de una persona menor de catorce años, o que no
tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier
causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar
un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de
cuatro a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa.
Si se hiciere uso de
la violencia física o moral o se realice la conducta a que se refiere este
artículo de manera reiterada, la pena se aumentará de dos a cuatro años.
ARTÍCULO 180 TER: Las
penas previstas en los artículos 180 y 180 Bis, se aumentarán hasta en una
mitad, cuando en el abuso sexual concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
I.- Cuando fuere cometido
por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o
civil, con el ofendido. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la
patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima,
así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido,
II.- Cuando fuere cometido
por persona que tenga al ofendido, bajo su custodia, guarda o educación o
aproveche la confianza en el depositada,
III.- Cuando fuere cometido
por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando
los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de
prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el
término igual al de la pena de prisión.
ARTÍCULO 181.- Persecución oficiosa.- El delito de
abuso sexual previsto en el artículo ciento ochenta Bis, se perseguirá de
oficio; fuera de este supuesto, se perseguirá por querella de la parte ofendida
o de sus representantes legítimos.
ESTUPRO
ARTICULO 182.- Tipo y
punibilidad.- Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor
de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la
seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien
días multa.
Agravación de la
punibilidad:- La pena se aumentará hasta una mitad más, si el estuprador se
encuentra impedido legalmente para contraer matrimonio.
ARTÍCULO 183.-
Querella.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer
ofendida o de sus padres, a falta de éstos, de sus representantes legítimos;
pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción
para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta.
ARTICULO 184.-
Reparación del daño.- La reparación del daño en los casos de estupro,
comprenderá los gastos derivados del delito a favor de la mujer y también los
alimentos al hijo o hijos que de dicho delito resultare, observándose las
reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil.
DELITOS
SEXUALES
Tipo de delito
|
Fundamento legal
|
Penalidad
Mínima - Máxima
|
Elementos del tipo
|
Hostigamiento sexual
|
ARTICULO 182
|
200 días multa
|
Al que con
fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose
de su posición jerárquica
|
Abuso sexual
|
ARTICULO 180
|
2
- 8 años
200 días multa
|
sin
consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto
sexual, sin el propósito de llegar a la cópula
|
Estupro
|
ARTICULO 182
|
2 –
6 años
100 días multa
|
Al que realice
cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y
honesta
|
Violación
|
ARTICULO 176
|
4
- 12 años
500 días multa
|
al que por
medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la
voluntad de ésta
|
SESIÓN 6
MARTES 16 DE JULIO
DELITOS
PATRIMONIALES
FRAUDE
FRAUDE
ARTÍCULO 218:
Comete el delito de
fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle,
se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.
Conducta típica:
En el fraude genérico
la conducta típica se presenta de dos modalidades engañar a alguien a
aprovecharse de los errores pasivos.
Engañar: significa
dar apariencia de verdad a lo que es mentira.
Ejemplo:
Un vendedor de
relojes que dice que son de oros pero no lo son.
Aprovecharse del
error pasivo:
Implica que el propio
pasivo propicie con su error que la gente aproveche esa situación.
Por ejemplo:
Un agente de banca le
pide a su mensajero que vaya a su domicilio a recoger sus documentos y objetos
de valores que olvido. El joven se dirige a cumplir su encargo pero antes de
que llegue, un vendedor se presenta en la casa a ofrecer objetos domésticos. La
empleada de la casa advertida de que va a llegar alguien por los documentos de
su patrón abre la puerta y sin dejar hablar al vendedor le indica que espere un
momento mientras va por el portafolio para entregarlo. El agente al darse la
cuenta del error de la sirvienta en cuestión de segundos decide aprovechar la
confesión, por lo que tenía el portafolio y se aleja rápidamente.
Tipicidad:
Aprovecharse del
error de otra persona o engañar.
FRAUDE
EQUIPARADO ARTÍCULO 220:
Comete delito de fraude el que por sí o por
interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y
transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro
derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin
construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas
competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en
él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se hubiere totalmente
percibido la contraprestación pactada.
FRAUDES
ESPECÍFICOS ARTÍCULO 219:
Las mismas penas
señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I.- Al que obtenga dinero,
valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un
procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o
administrativo, si no efectúa aquella o no realiza ésta, sea porque no se haga
cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la
causa sin motivo justificado;
II.- Al que por
título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho
para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier
otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó,
parte de ellos o un lucro equivalente;
III.- Al que obtenga
de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o
endosándole a nombre propio o de otro, un Título de crédito, contra una persona
supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
IV.- Al que venda a
dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera
o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con
perjuicio del primero o del segundo comprador;
V.- Al fabricante,
empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la
construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la
estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;
VI.- Al que venda o
traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o sin que
el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que
estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una
persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los
dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen;
VII.- Al que habiendo
recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado,
las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtué los fines
perseguidos con el subsidio o la franquicia;
VIII.- A los
intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o
gravámenes reales sobre estos, que obtengan dinero, títulos o valores por el
importe de su precio o a cuenta del o para constituir ese gravámen, si no los
destinaren, en todo o en parte, al
objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de
otro;
Para los efectos de
este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha
dispuesto en todo o en parte del dinero, títulos o valores obtenidos por el
importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o
del gravamen real, si no realiza su depósito en Nacional Financiera, S.A., o en
cualquier institución de depósito, dentro de los treinta días siguientes a su
recepción, a favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiere
entregado, dentro de ese término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o
devuelto al comprador, o al acreedor del mismo gravamen.
Las mismas sanciones
se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio
o administración, administradores de las personas morales que no cumplan o
hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior.
El depósito se
entregará por Nacional Financiera, S.A., o la institución de depósito que se
trate, a su propietario o al comprador.
Cuando el sujeto
activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas
con su actuación, antes de que se formule conclusiones en el proceso
respectivo, la sanción que se le aplicará será la de tres días a seis meses de
prisión, y
IX.- A los
constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan dinero,
títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no lo
destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su
disposición en provecho propio o de otro.
Es aplicable a lo
dispuesto en esta fracción lo determinado en los párrafos segundo y quinto de
la fracción anterior.
Las instituciones y
organismos auxiliares de crédito, las de fianza y las de seguros, así como los
organismos oficiales y descentralizados autorizados legalmente para operar con
inmuebles, quedan exceptuadas de las obligaciones de constituir el depósito a
que se refiere la fracción VIII.
ABUSO DE CONFIANZA
ABUSO DE CONFIANZA ARTÍCULO 214:
Al que con perjuicio
de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la
que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con
prisión de seis meses a seis años y hasta de doscientos días multa, cuando el
monto de lo dispuesto no exceda de dos mil veces el salario. Si excede de dos
mil veces el salario, la prisión será de cuatro a ocho años y hasta
cuatrocientos días multa.
Abuso de confianza
equiparado ARTÍCULO 215:
Se considera como
abuso de confianza para los efectos de la sanción:
I.- El hecho de
disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en
su poder con el carácter de depositario judicial.
II.- El hecho de
disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el
designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y
III.- El hecho de que
una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad
caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
SESIÓN 7 MIÉRCOLES 17 DE JULIO
ROBO
ROBO
ARTÍCULO 198:
Comete el delito de robo, el que se apodera de
una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede
disponer de ella con arreglo a la Ley.
ROBO EQUIPARADO ARTÍCULO 199:
Se equipara al robo y
se castigará como tal la disposición de una cosa mueble ejecutada por el dueño,
si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito,
decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato
público o privado.
ROBO CON VIOLENCIA ARTÍCULO 203:
Si el robo se
ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se
agregarán de uno a cinco años de prisión. Si la violencia constituyere otro
delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Sujeto activo:
persona física.
Persona pasiva:
persona física o moral.
Bien jurídico
tutelado: El patrimonio.
CASO:
DIEGO SANTOY
RIVEROL
¨EL ASESINO DE
CUMBRES¨
Diego Santoy Riverol nacido
en la ciudad de Monterrey Nuevo león en
1986, hijo de José Manuel Santoy y María Eugenia Riverol, fue un buen hijo que
se destaco en la escuela por su buen comportamiento.
En agosto del 2005 un
estudio realizado en la universidad autónoma de Nuevo león, cuando Diego entro a
la facultad de ingeniería mecánica y eléctrica revelo que tenía un coeficiente
intelectual de 122 puntos lo que lo ubicaba en un rango superior al de una
persona con altos recursos intelectuales.
Diego conoció a Erika Peña
Coss en una discoteca donde celebraban una fiesta de cumple años de una amiga
en común.
Al poco tiempo de conocerse
ya eran novios. Erika era hija de Gonzalo Peña y Teresa Coss; ambos astrólogos,
Teresa es quien en un principio era la encargada de leer los horóscopos en el
canal 12 de televisión.
Tiempo después Erika Peña ya
era una famosa conductora de televisión,
relacionada sentimentalmente con el empresario Enrique Lookenau, dueño de la
empresa multimedio, al que pertenecía el periódico Milenio, MM Cinemas y
Cablevisión. Erika Peña tiene una hermana llamada Azura casi de la misma edad y
2 medios hermanos, Erika azur de 7 años y María Fernanda de 3 años.
El noviazgo de Erika y Diego
duro 2 años, se dice que la difícil personalidad y otros rumores mencionados, que
Erika termino con Diego porque era muy celoso y agresivo, ambos narran
historias muy diferentes sobre la noche del homicidio.
La versión de Erika es que Diego
llega en la madrugada del jueves 2 de marzo del 2006 entra por la parte de atrás ya que el sabia
que esa puerta no se cerraba con llave, el porta un arma de fuego, pasamontañas
guantes de látex y los tenis entripados para no dejar huella, Entra y se da
cuenta que la persona de servicio (Quien estaba durmiendo con María Fernanda en
su Habitación) salió dirigiéndose al baño y el la agarro y agarro para
posteriormente encerrarla en el armario. Luego se dirigió hacia la cocina donde
se encontraba Erika quien había bajado por un vaso con agua e inmediatamente
toma un cuchillo y lo apuñala por la espalda Diego Santoy sube por las
escaleras y al llegar arriba entra al cuarto de María Fernanda a la cual asfixia
amarrándole un mecate alrededor del cuello, Erika quien era la encargada de
llevar a sus hermanos a la escuela se despierta y se da cuenta que el
despertador no sonó y se dirige al cuarto de María Fernanda y es ahí donde se
sorprende porque Diego la toma del
cuello y le dice que se iba a arrepentir de no haber aceptado volver con él, la
acuchilla en la garganta y le da de martillazos en la cabeza, Diego toma a la
sirvienta y huye tomando el carro de Erika.
Su hermana Azura quien se encontraba en el 3er
piso, se dio cuenta de lo sucedido cuando llega la secretaria de su mama a casa
donde se encontraba la oficina en la parte superior.
Erika asegura desconocer los
hechos ya que estaba dormida durante ellos y no escucho nada y Azura dice que tenía
puesto audífonos lo que le impedía escuchar cualquier sonido.
Esta es la versión de Erika
Azura, por su parte la empleada domestica catalina Bautista Juárez y la
secretaria de la madre Teresa Coss quienes aseguran que Diego Daniel Santoy
Rivera es el único culpable del doble infanticidio que se cometió el 02 de
Marzo alrededor de las 4:00 am del 2006.
Diego Daniel Santoy Rivera
decide huir tomando el carro de Erika y llevándose consigo en la cajuela a la
empleada domestica.
Es alrededor de las 8.00 de
la mañana cuando la secretaria se da cuenta de esta atrocidad porque Erika Coss
se arrastro hasta la oficina de su mama que se encontraba en la parte posterior
de la casa, la secretaria de Teresa Coss,(hay otras versiones donde se dice que
Erika le hace señas a Linda Victoria por la ventana) quien había llegado
temprano a su trabajo como siempre, de inmediato aviso a Azura la Hermana quien
se encontraba en el tercer piso, a la Madre Teresa Coss que estaba en Mexicali
trabajando y que no regreso a monterrey
hasta ese mismo día a las 10:00 de la noche.
Diego libera a catalina
Bautista alrededor de 10 cuadras después y le da 10 pesos para que esta regrese
a transporte al domicilio donde secuestro, llama a su amigo Humberto Leal
Molina y a su hermano para pedirle ropa limpia y algo de dinero para así poder
huir, con la ayuda de su mama y hermano Mauricio.
El viernes 03 de Marzo la policía
a las 10:30 Horas localiza el carro Neón en el cual huyo Santoy en el curce de
las calles Vicente Juares y reforma en la colonia modelo a un lado de la
escuela Álvaro obregón, para este momento diego ese prófugo, su huida lo llevo
a Zacatecas –Querétaro, Querétaro-Guadalajara, Guadalajara y Oaxaca.
Su búsqueda se extendió por
todo México y estados unidos, mientras en monterrey se efectuó una marcha
llamada “Juntos contra la Violencia”.
El lunes 06 de Marzo a las
22 horas, Diego y su hermano viajaban de Huatulco a salina cruz Oaxaca en un
autobús estrella blanca, se van caminando a la terminal de autobuses de
oriente, 3 cuadras después abordan otro autobús, es en un reten policiaco donde
son detenidos a las 22:30 horas cuando se dirigían hacia la frontera para
llegar a Guatemala. Entre sus pertenencias diego traía tarjetas de debito y crédito
y una foto de Erika y el.
El martes 07 de Marzo a las
9 horas son trasladados a la capital mexicana y de ahí llevados en avión a
monterrey
Diego es llevado
inmediatamente a la policía ministerial siendo ese mismo día cuando ingresa a
la casa de arraigo en Escobedo a las 19; 10 horas. Mientras que el miércoles 08
de Marzo Mauricio Santoy Rivera es internado en el penal de cadaryta acusado de
encubrimiento.
Diego en su primera declaración
se declara culpable y narra los hechos.
Un par de días después dice que
fue torturado y golpeado obligándolo a declarar una versión falsa donde él era
el único culpable y es ahí donde narra el su versión de los hechos.
Para el 15 de marzo la
abogada Raquenel Villanueva Frausto célebre por sus controvertidos casos y por
ser defensora de famosos narcotraficantes anuncia que ayudara a los hermanos
Santoy. La abogada muere el 16 de agosto del 2006 en una plaza comercial de
Monterrey y durante el proceso solo logro la reducción de la condena de Diego
de 138 años y 6 meses a 71 años, aunque aseguran que el no durara más de 50
años ahí.
En su declaración Diego dice que la noche del miércoles 1ro de
Marzo del 2006 a las 19:30 horas invito a cenar a sus amigos Humberto Leal
Molina en su casa ubicada en Misión san Jorge No.5296, colonia misión cumbres.
Después de cenar Humberto se
quedo a dormir ahí alrededor de las 4:00 am Diego recibe una llamada de Erika
peña Coss donde le pide que vaya a su casa ya que se encontraba muy molesta porque
su mama de nuevo salió de viaje mientras la dejaba al cuidado de sus
hermanastros y tenía ganas de estar con él.
Diego despierta a Humberto
para que lo lleve a casa de Erika en la calle monte casino No.2909 2do sector
en la colonia cumbres. Estando ahí ingreso por la puerta trasera que Erika dejo
abierta, por eso no había ninguna señal de que las cerraduras habían sido
forzadas.
Erika y Diego sostuvieron
relaciones sexuales en su cuarto, luego bajaron a la cocina por un poco de
agua, y Erik peña Coss que se había orinado en su cama se levanto y se dirigió
al cuarto de lavado y ahí se encuentra a Diego y Erika en la planta baja.
Erika estaba molesta por
tener que cuidarlos y hacerse cargo de ellos siempre así que en su ira y
desesperación golpeo fuertemente en la cabeza a Erik, le pide a Diego que en
muestra de su amor, matara al niño pero como Diego no se atreve a matarlo solo
lo sostiene y Erika lo apuñala.
Erika estaba tan eufórica y
llena de ira que lo obligo a hacer un pacto suicida donde matarían a sus 2
medios hermanos para por ultimo suicidarse ambos. Según Santoy, no muy
convencido acepta y suben de nuevo al segundo nivel donde encuentran a la
hermana María Fernanda de 3 años de
edad, quien jugaba a un lado de su cama, Erika le ordeno a Santoy cortar los
cordones de las persianas de la sala y le propuso a María Fernanda jugar. El
juego consta e fingir que María era un perro y
Erika la dueña que lo llevaría de paseo, le pide a María Fernanda que se
arrodille para ponerle su correa y es ahí donde la asfixia.
Por último vendría la parte
en que ambos tendrían que cumplir su pacto, Diego toma un cuchillo y la apuñala
varias veces, el punto es que ella muriera a si que le corto la garganta y le
dio martillazos en la cabeza pero como esto no era suficiente se paro encima de
ella aplastando los pulmones esperando que eso fuera suficiente para que ella
dejara de respirar.
Diego la creyó muerta y el
debía ahora cumplir con su parte del pacto pero se acobardo y decidió aventarse
de un puente para hacer el suicidio algo menos doloroso. Para su huida se
dirige el cuarto de Erika toma las llaves de su coche, mete en la cajuela a
Catalina la empleada domestica y se va; un par de cuadras después la libera y
le da dinero para que pueda tomar transporte y regresar.
Durante el camino Diego lo
piensa y decide no suicidarse a sí que le habla a su amigo Humberto para
pedirle ropa limpia, luego llama a su hermano Mauricio y a su madre, les cuenta
lo sucedido y deciden ayudarlo a huir pero los hermanos Santoy son atrapados
unos días después.
Después de escuchar las
diferentes declaraciones de ambas partes se comienzan a escuchar muchas
especulaciones sobre el caso hay quienes aseguran que todo fue un sacrificio
satánico elaborado por la madre Teresa Coss ya que casualmente los nombres de
los pequeños tenían significados satanicos.
Otra especulación y
probablemente la más sonada de todas es que la familia Coss estaba en una
crisis económica y planean este asesinato de tal forma que Diego fuera el único
culpable y la familia Coss pudiera cobrar el seguro de vida de la niña María
Fernanda.
Este caso se convirtió en
todo un show para las autoridades de Monterrey ya que las declaraciones
resultaron contradictorias unas con otras.
Después de mi investigación
y las pruebas obtenidas llego a la conclusión de que este doble infanticidio se cometió con dolo y
premeditación por parte de la familia Peña Coss, ya que resulta muy
sorprendente que Diego haya entrado a la casa sin llaves y sin forzar ninguna
cerradura, halla apuñalado a Erik sin que este gritara, asfixiara a María
Fernanda y nadie se diera cuenta, y ¿Por qué Diego, si se infiltro en la casa
alrededor de las 4am se espero hasta las 11am para golpear a Erika?
Esta me pregunta nos da
lugar para una especulación mas, ya que Linda Merentes en su declaración
asegura haber visto a Erika después de las 11 perfectamente bien.
Después de que la ambulancia
se lleva a Erika y los paramédicos dan su declaración, dicen no haber
encontrado ninguna seña de golpes en la cabeza pero si unas severas lesiones en
la mano muy comunes en los carniceros cuando apuñalan fuertemente y se topan
con algún hueso duro lo que explica porque Erika fue vista con una férula en la
mano al salir del hospital.
Y si Santoy ya había
cometido 2 asesinatos ¿Por qué no mato a Catalina Bautista, en lugar de
secuestrarla y liberarla un par de horas después?
En las entrevistas la
familia Coss se muestra totalmente indiferente, sin dolor por haber
perdido a esos angelitos, dando
declaraciones donde lo único que dicen es que Diego es el culpable mas se
muestran sin dolor alguno por su lamentable perdida.
Erika durante los careos se
mostraba enojada e indiferente y ¿Dónde está su dolor de hermana?
Esto es una prueba
contundente de que el dinero y apellido pueden más que la ley ya que la casa
(que estaba llena de pruebas para resolver el caso) se les fue entregada 2 días
después del asesinato.
Y el cuerpo de los niños es
cremado inmediatamente sin velarlos alegando que unos días antes el niños le
había comentado que si moría no quería que se lo comieran los gusanos y mi
pregunta es ¿Teresa Coss le hablo a Erik de la muerte? Si es a si, ¿Por qué? La
respuesta es sencilla, Teresa Coss
quería eliminar pruebas y pistan que la inculparan inmediatamente antes
de que se descubrieran.
Y el padre quien
supuestamente ya sabía de la muerte de sus hijos ya que los astros se lo habían
dicho, ¿Por qué no intervino? Por su parte el dice estar tranquilo ya que
recibió un mensaje de los astros que le dicen que sus hijos ya reencarnaron.
Diego Santoy Riverol es
culpable sin duda alguna las pruebas y su misma declaración lo confirma, pero
no es el único culpable en el asesinato; Erika Peña Coss mediante chantaje
emocional sedujo y convenció a Diego de asesinar a sangre fría a sus medios
hermanos y planeo el final de este crimen de tal manera que ante los demás ella
fuera la víctima, su conducta la irregularidad de los sucesos y las
declaraciones contradictorias lo prueban.