domingo, 22 de septiembre de 2013

DESARROLLO Y SUSTANTIBILIDAD

      Huella ecologica

El test me pareció muy interesante y porque me mostro información completa y clara.
Mi puntos fueron 100, considero que hago todo lo que puedo para mejorar el medio ambiente, junto el plástico y lo llevo a la fundación castro limón como donación, el aluminio y lo llevo ala recicladora cachanilla,  rehúso en la media de lo posible el papel, me baño con una cubeta para no usar más agua de la necesaria  y desconecto todo lo que no esté en uso sé que podría hacer aun más.
En verdad esta clase ha logrado despertar mi interés hacia mi planeta y me ha mostrado diversas formas en que puedo aplicarlas y  apoyar es increíble la forma en cómo podemos impactar de esa forma tan negativa el mundo sin darnos cuenta y hare todo lo que esté a mi alcance para disminuir mi impacto.


    ECOTURISMO


La definición de Ecoturismo es muy amplia y según desde que punto de vista se enfoque, tiene unas connotaciones más o menos intensas en cuanto al grado de implicación con el medio natural que nos rodea
El ecoturismo o turismo ecológico es la actividad turística que se desarrolla sin alterar el equilibrio del medio ambiente y evitando los daños a la naturaleza. Se trata de una tendencia que busca compatibilizar la industria turística con la ecología.


El Ecoturismo es una modalidad de turismo que se basa en la observación y apreciación de la naturaleza o de las culturas tradicionales que habitan en los ambientes naturales. Generalmente se organiza para pequeños grupos procurando evitar toda alteración en el ecosistema y tiene como objetivo proporcionar oportunidades y beneficios económicos para las comunidades anfitrionas.
Ecoturismo está vinculado a un sentido de la ética ya que, más allá del disfrute del viajero, intenta promover el bienestar de las comunidades locales (receptoras del turismo) y la preservación del medio natural. El turismo ecológico también busca incentivar el desarrollo sostenible (es decir, el crecimiento actual que no dañe las posibilidades futuras).
El auge en los últimos años del ecoturismo se ha debido a varias causas, entre ellas, fundamentalmente al hecho de que es más barato que cualquier otro tipo de turismo. Un elemento este que ha llevado a que muchas personas, teniendo en cuenta la situación de crisis económica mundial que se está viviendo, apuesten por él para disfrutar de unas vacaciones sin necesidad de tener que realizar un importante desembolso monetario.
Pero no es la única ventaja de aquel, también existen otras como las siguientes:
Permite descubrir rincones naturales y rurales de gran valor y belleza.
Da la oportunidad de vivir en pleno contacto con la Naturaleza y, por tanto, alejarse del bullicio y la contaminación de las grandes ciudades.
Es ideal para relajarse y descansar.
Hace que los turistas que apuesten por él puedan realizar un sinfín de actividades al aire libre tales como rutas de senderismo, paseos a caballo, escalada…
Y todo ello sin olvidar tampoco que el ecoturismo da la posibilidad de que los pequeños núcleos de poblaciones rurales puedan impulsar su economía y lograr dinero para mantenerse y cuidar su entorno, tanto medioambiental como arquitectónico y etnográfico.
Los principios del ecoturismo suponen el respeto por la cultura del país anfitrión, la minimización del impacto negativo que causa la actividad turística y el apoyo a los derechos humanos. Un ecoturista, por ejemplo, no debería comprar un producto que fue obtenido mediante la utilización de mano de obra infantil.
En este sentido podríamos establecer que en muchas poblaciones que han desarrollado el ecoturismo como una forma de incentivar su economía se ofrecen curiosas propuestas para el visitante que llega dispuesto a disfrutar de aquel. En concreto, por ejemplo, se le hace partícipe de tradiciones en materia de agricultura y ganadería, de ahí que se le enseñe como se realizan tareas tales como cultivar, arar la tierra, ordeñar una vaca o llevar el distinto ganado a pastar.
Pese al auge del ecoturismo, no existe un reglamentación clara al respecto. Hay quienes incluyen en el ecoturismo a cualquier actividad turística que suponga el contacto con la naturaleza, algo que es erróneo ya que muchas de esas excursiones causan graves daños al ecosistema.
El turismo de masas resulta dañino casi en su misma esencia, ya que implica el traslado en aviones que contaminan, la utilización de hoteles que suelen estar construidos en lugares naturales (frente al mar, por ejemplo) y la generación de una gran masa de residuos que no siempre son tratados de forma correcta, entre otros problemas. Por eso muchos especialistas consideran que el verdadero ecoturismo debe ser minoritario, lo que no implica que se pueda desarrollar una industria turística más responsable.
La premisa principal es disfrutar del paisaje y ser protagonista de actividades sin dañar el medio, sin dejar rastro. Esto implica una actitud responsable y comprometida con el desarrollo sostenible, minimizando al máximo los impactos negativos sobre el ambiente de manera que los recursos puedan preservarse para Muras generaciones.

Estas son algunas de las actividades Ecoturisticas en Baja California.

Pescar en Bahía de los Ángeles jurel, cabrilla, barracuda, mero y marlin, o en San Felipe donde es posible pescar dorado durante todo el año.







domingo, 11 de agosto de 2013


                                                     DERECHO PENAL II
                                 LIC.VERONICA THELMA TREVIÑO TRONCOSO
INTRODUCCION
Este trabajo tiene la finalidad de exponer el trabajo realizado en clases, utilizando estos aprendizajes para realizar un proyecto final donde además de incluir lo que aprendí, desglose el caso Diego Santoy Riverol ¨El ase sino de cumbres¨ en evidencias, declaraciones, e información que investigue y aquí expongo mi conclusión sobre el caso.

  

SESIÓN 1                                                      MIÉRCOLES   3 DE JULIO DEL 2013
Roberto Bermúdez es un abogado de 55 años de edad que tiene una extensa y reconocida trayectoria, aunque con el tiempo se ha alejado ya de la actividad legal para dedicar sus días a la docencia. Su vida personal es más bien caótica. Separado de su mujer desde hace varios años no ha logrado una relación sentimental estable desde entonces, pero al no conseguir una relación no ha tenido problemas en tener encuentros sexuales con alguna de sus alumnas. Su escepticismo y su soberbia han ido creciendo a la par de su afición por el whisky. Como todos los años, se prepara para comenzar su prestigioso y afamado Seminario sobre Derecho penal. Entre los alumnos elegidos para cursar se encuentra con Gonzalo, hijo de Felipe Ruiz Cordera, un juez y viejo amigo de Bermúdez. Siendo hijo de un reconocido diplomático, Gonzalo ha crecido entre ceremonias y protocolos.
Una noche, durante una de las clases del seminario, un espantoso crimen sacude la Facultad de Derecho: aparece el cuerpo de Valeria Di Natale, brutalmente asesinada en el playón del estacionamiento, muy cerca de la ventana del aula donde Bermúdez imparte sus clases. Un sutil indicio en la escena del crimen, intrascendente para la policía, pero esencial para Bermúdez, lo convence de que Gonzalo es el autor del crimen. Relaciono las palabras de Gonzalo con detalles del asesinato.  Decidido a probar la culpabilidad del muchacho pero, sobre todo, a imponerse sobre él, en lo que él considera un duelo, Bermúdez inicia una investigación personal. Sigilosamente Bermúdez sigue a Gonzalo para hallar pruebas  y demostrar que Gonzalo es el culpable. Los indicios sobre la participación de Gonzalo en el asesinato de Valeria se acumulan uno tras otro con fatal contundencia aunque, inevitablemente, teñidos de la subjetividad de Bermúdez que sólo pretende demostrar su tesis. Bermúdez se obsesiona con el caso y todo lo que ve lo acusa a Gonzalo, después de que María Laura Di Natale encuentra los guantes, las jeringas y el formol en el botiquín del baño de Bermúdez y lo cree culpable lo denuncia inmediatamente. Bermúdez  sigue a Gonzalo decidido a enfrentarlo y al encontrarlo en un antro donde lo golpea brutalmente.
Gonzalo es hospitalizado de urgencia y Bermúdez es detenido.
Esta película muestra claramente que la obsesión lleva a ver pruebas donde no las hay. Roberto Bermúdez se apasiono tanto por descubrir al asesino y en su gran obsesiono lo encontró en Gonzalo y se aferro a esa idea. La pregunta sigue siendo la misma ¿Quién es el asesino? ¿Fue Gonzalo? ¿Por qué las conclusiones de Bermúdez encajaban con sus conclusiones?




SESION 2                                                               JUEVES 3 DE JULIO DEL 2013
                                                  HOMICIDIO
Comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro artículo 123 del código penal de baja california. Los delitos de homicidios se clasifican según como se haya dado el acto en el que se privo de la vida a otra u otras personas


TIPO DE HOMICIDIO
FUNDAMENTO LEGAL
PENALIDAD
Mínima -  Máxima
ELEMENTOS DEL TIPO

Homicidio simple

Articulo 124 C.P.B.C
        
         8   -   15 años
Privación de la vida a otra persona

Homicidio en riña

Articulo 125 C.P.B.C
    
          6   -   12 años
Que haya la participación de 2 o más personas

Homicidio calificado

Articulo 126 C.P.B.C

20   -   50 años

Alevosía, ventaja y traición


Homicidio consanguíneo


Articulo 127 C.P.B.C


20    -   50 años
Privar de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa o a su hermano con conocimiento de este parentesco


Homicidio No                                           consanguíneo


Articulo 128 C.P.B.C
         

       16    -    30 años
Privar de la vida a su conyugue, concubinario (a), adoptante o adoptado con conocimiento de este parentesco

Homicidio conyugal

Articulo 154 C.P.B.C
           
           Derogado

           Derogado
Homicidio o lesiones por corrupción de descendiente adoptado

Articulo 155 C.P.B.C
          
           3    -  8 años
Privar de la vida al ascendiente o adoptante que este bajo su protestad







SESION 3                                                           VIERNES 3 DE JULIO DEL 2013
Nexo de causalidad:
Quizás exista la conducta y se produzca un resultado (muerte) pero Tal vez esa muerte, se deba a otra causa en ese caso no abra nexo causal por ejemplo:
.-X dispara a Y para matarlos por celos, pero la necropsia demuestra que antes del disparo ya había muerto por un paro cardiaco. En este caso no hay nexo causal entre la conducta típica y el resultado.
No habrá nexo causal cuando:
v  La muerte sea resultado de una causa interior a la lesión y sobre la cual o haya influido.
v  Cuando la víctima se hubiera agravado por causas posteriores.
v  Ausencia de conducta.
v  El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de modo que puede existir hipnosis, sueño y sonambulismo. En estos casos no abra delitos aunque ocurra la muerte de acuerdo con las consecuencias que obedece la ausencia de conducta.
TIPICIDAD
Existe la tipicidad cuando la conducta de la realidad que encuadre con el tipo penal.
ANTIPICIDAD
Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal por carácter de algunos elementos necesarios para la integración abra tipicidad por lo tanto no abra homicidio.
ANTIJURICIDAD
En el homicidio abra antijuricidad en el homicidio cuando al privarse de la vida a otro ser humano este hecho sea contrario a derecho esto es que no esté amparado por una causa justificada en algunos delitos de la norma  destaca la antijuricidad por medio de expresiones.
LEGITIMA DEFENSA
No se hará antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituya el aspecto negativo de la antijuricidad, en el homicidio pueden presentarse todas las causas de justificación, como por ejemplo legítima defensa.
CONCURSO DE DELITOS (REAL E IDEAL)
Ideal: con la única conducta de incendiar un local comercial al lanzar un explosivo se produce lesiones daño a propiedad ajena y homicidios.
Real: también puede suceder con distintas conductas se producen diversos delitos y uno de ellos puede ser el homicidio por ejemplo:
Con una conducta un sujeto asalta una autobús de pasajeros, con otra lesiona a algunos con otra roba y con la otra priva de la libertad al chófer.
INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
Art.131 C.P.B.C
Estadísticas:
Dinero, desgracias familiares, amor, celos, prostitución, enfermedades mentales, remordimientos.
Noción: Autoprivación de la vida.
Sujeto activo: persona física.
Sujeto pasivo: persona fisIca.
Bien jurídico tutelado: la vida.
 SUICIDIO ARTICULO 131.
Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de dos a ocho años, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que instiga o ayuda, pero se causan lesiones, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Si no se causan éstas, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión.




ARTICULO 132
 Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
AUTOABORTO Y ABORTO CONSENTIDO ARTÍCULO 133
 A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.
ABORTO SUFRIDO ARTÍCULO 134
Al que haga abortar a una mujer sin el Consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a ocho años de prisión, y si mediare violencia física o moral, de cuatro a diez años.
PENA ADICIONAL ARTÍCULO 135
Para el aborto causado por un médico o auxiliar.- Si el aborto lo provocare un médico, cirujano, partero, enfermero o practicante; se le impondrá de tres a diez años de prisión y además se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
ABORTO NO PUNIBLE. ARTÍCULO 136
 El aborto no será punible:
I.- Aborto culposo.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;
II.- Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su
Práctica;
III.- Aborto terapéutico.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.



SESIÓN 4                                                                   MIÉRCOLES 10 DE JULIO
                                                LESIONES
ARTICULO 137
Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud.
ARTICULO 138.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo de su curación.- Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de tres días a un año de prisión y hasta cuarenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de diez a treinta días según proceda a juicio del Juzgador.

Si tarda en sanar más de quince días se le impondrá prisión de un año a dos años y de cuarenta a cien días multa.


ARTICULO 139.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán penadas:
I.- De dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa, si dejan cicatriz en la cara notable y permanente;
II.- De tres a cinco años de prisión y hasta cien días multa, cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar; o
III.- De tres a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de un año o permanente para trabajar.
Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.





                           LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA
             

ARTICULO 140.- Lesiones que ponen en peligro la vida.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a seis años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior.
ARTICULO 141.- Lesiones en riña.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se disminuirán hasta la mitad o hasta la tercera parte de las penas previstas en los tres artículos anteriores, según se trate de provocador o del provocado, respectivamente.
ARTICULO 142.- Lesiones agravadas por razón del parentesco.- Al que dolosamente lesione a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, a su hermano, cónyuge, concubino, concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda a la lesión inferida.
ARTICULO 143.- Lesiones calificadas.- Cuando las lesiones sean calificadas, en términos del artículo 147, la pena correspondiente a las lesiones simples se aumentará en dos terceras partes.
ARTICULO 143 BIS.- Lesiones contra menores o incapaces o adultos mayores.- Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable sujeto a su tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación.
ARTÍCULO 144.- Lesiones perseguibles por querella.- Se persiguen por querella de parte:
I.- Las lesiones previstas en el artículo 138;
II.- Cuando se causen lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza con motivo de tránsito de vehículos, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, y no se haya dejado abandonado a la víctima; o en los casos en que ésta sea consecuencia de la conducta culposa del personal de empresas de transporte de pasajeros, de carga de servicio público o concedido por autorización, permiso o licencia de las autoridades competentes.



ARTICULO 145.- Lesiones causadas por animal.- De las lesiones que a una persona cause algún animal será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.

Sujeto activo: persona física que cusa daño.
Sujeto pasivo: sujeto físico en el que recae el daño.
Bien jurídico tutelado: Integridad Corporal.

Clasificación de lesiones:
v  Levísima: no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días.
v  Leve: no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de 15 días.
v  Graves: es la consecuencia de una lesión grave el dejar al sujeto pasivo una cicatriz en la cara y que sea notable o visible.
v  Gravísima: cuando produzca la perdida de cualquier función orgánica miembro, órgano o de una facultad o cuando cause una enfermedad incurable, o cuando ponga en peligro la vida.



       Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud.

Tipo de lesión
Fundamento legal
Penalidad
Mínima - Máxima
Elementos del Tipo


Lesiones simples


ARTICULO 139


2 – 8 años
Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en peligro la vida

Lesiones que ponen en peligro la vida

ARTICULO 140

3 – 6 años
Al que infiera lesiones que
pongan en peligro la vida

Lesiones en riña

ARTICULO 141

1 – 4 años
lesiones que fueren inferidas en riña

Lesiones agravadas por razón del parentesco


ARTICULO 142


6 – 12 años
Al que dolosamente
lesione a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta

Lesiones contra menores o incapaces o adultos mayores


ARTICULO 143 BIS


6 meses – 2 años
Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable sujeto a su tutela


Lesiones causadas por animal


ARTICULO 145

De las lesiones que a una persona cause algún animal será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.



SESION 5                                                                             JUEVES 11 DE JULIO
                                     HOSTIGAMIENTO SEXUAL
          
ARTICULO 184: Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de doscientos días multa.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.
Si el acoso se da de jefe a empleada, la pena se agravara para el jefe.
                                                     ABUSO SEXUAL
            
ARTÍCULO 180: Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumentará de uno a tres años
Cuando se realice la conducta a que se refiere este precepto de manera reiterada, siendo la víctima menor de catorce años, la pena será de seis a diez años de prisión.  
                                              
Cuando el delito de abuso sexual fuere cometido por alguna persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido, la pena se aumentará de uno a tres años. En los casos en que la ejerciere, el culpable perderá la patria potestad o tutela, así como el derecho de heredar del ofendido.
ARTICULO 180 BIS: Al que con o sin el consentimiento de una persona menor de catorce años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de cuatro a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral o se realice la conducta a que se refiere este artículo de manera reiterada, la pena se aumentará de dos a cuatro años.

ARTÍCULO 180 TER: Las penas previstas en los artículos 180 y 180 Bis, se aumentarán hasta en una mitad, cuando en el abuso sexual concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido,
II.- Cuando fuere cometido por persona que tenga al ofendido, bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en el depositada,
III.- Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término igual al de la pena de prisión.
ARTÍCULO 181.- Persecución oficiosa.- El delito de abuso sexual previsto en el artículo ciento ochenta Bis, se perseguirá de oficio; fuera de este supuesto, se perseguirá por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos.

                                                   ESTUPRO
ARTICULO 182.- Tipo y punibilidad.- Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa.
Agravación de la punibilidad:- La pena se aumentará hasta una mitad más, si el estuprador se encuentra impedido legalmente para contraer matrimonio.
ARTÍCULO 183.- Querella.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta.
ARTICULO 184.- Reparación del daño.- La reparación del daño en los casos de estupro, comprenderá los gastos derivados del delito a favor de la mujer y también los alimentos al hijo o hijos que de dicho delito resultare, observándose las reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil.


                                          DELITOS SEXUALES
Tipo de delito
Fundamento legal
Penalidad
Mínima - Máxima
Elementos del tipo


Hostigamiento sexual



ARTICULO 182


200 días multa
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica



Abuso sexual



ARTICULO 180



2    -   8 años
200 días multa
sin consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula

Estupro



ARTICULO 182
      2     –    6 años
  100 días multa
Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta



Violación




ARTICULO 176


4      -     12 años
500 días multa
al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta





SESIÓN 6                                                                        MARTES 16 DE JULIO
                                   DELITOS PATRIMONIALES
                                                FRAUDE

FRAUDE ARTÍCULO 218:
Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.
Conducta típica:
En el fraude genérico la conducta típica se presenta de dos modalidades engañar a alguien a aprovecharse de los errores pasivos.
Engañar: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira.

Ejemplo:
Un vendedor de relojes que dice que son de oros pero no lo son.

Aprovecharse del error pasivo:
Implica que el propio pasivo propicie con su error que la gente aproveche esa situación.
Por ejemplo:
Un agente de banca le pide a su mensajero que vaya a su domicilio a recoger sus documentos y objetos de valores que olvido. El joven se dirige a cumplir su encargo pero antes de que llegue, un vendedor se presenta en la casa a ofrecer objetos domésticos. La empleada de la casa advertida de que va a llegar alguien por los documentos de su patrón abre la puerta y sin dejar hablar al vendedor le indica que espere un momento mientras va por el portafolio para entregarlo. El agente al darse la cuenta del error de la sirvienta en cuestión de segundos decide aprovechar la confesión, por lo que tenía el portafolio y se aleja rápidamente.

Tipicidad:
Aprovecharse del error de otra persona o engañar.




FRAUDE EQUIPARADO ARTÍCULO 220:
 Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada.

FRAUDES ESPECÍFICOS ARTÍCULO 219:
Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquella o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
II.- Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un Título de crédito, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
IV.- Al que venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador;
V.- Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;
VI.- Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen;

VII.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtué los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;
VIII.- A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o gravámenes reales sobre estos, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta del o para constituir ese gravámen, si no los destinaren, en todo  o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro;
Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha dispuesto en todo o en parte del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en Nacional Financiera, S.A., o en cualquier institución de depósito, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, a favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiere entregado, dentro de ese término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al comprador, o al acreedor del mismo gravamen.
Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o administración, administradores de las personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior.
El depósito se entregará por Nacional Financiera, S.A., o la institución de depósito que se trate, a su propietario o al comprador.
Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación, antes de que se formule conclusiones en el proceso respectivo, la sanción que se le aplicará será la de tres días a seis meses de prisión, y
IX.- A los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no lo destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.
Es aplicable a lo dispuesto en esta fracción lo determinado en los párrafos segundo y quinto de la fracción anterior.
Las instituciones y organismos auxiliares de crédito, las de fianza y las de seguros, así como los organismos oficiales y descentralizados autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuadas de las obligaciones de constituir el depósito a que se refiere la fracción VIII.




                                            ABUSO DE CONFIANZA
              

  ABUSO DE CONFIANZA ARTÍCULO 214:
Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de seis meses a seis años y hasta de doscientos días multa, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de dos mil veces el salario. Si excede de dos mil veces el salario, la prisión será de cuatro a ocho años y hasta cuatrocientos días multa.

Abuso de confianza equiparado ARTÍCULO 215:
Se considera como abuso de confianza para los efectos de la sanción:
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.
II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y
III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.




SESIÓN 7                                                                       MIÉRCOLES 17 DE JULIO
                                                          ROBO
     
ROBO ARTÍCULO 198:
 Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley.

 ROBO EQUIPARADO ARTÍCULO 199:
Se equipara al robo y se castigará como tal la disposición de una cosa mueble ejecutada por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado.

 ROBO CON VIOLENCIA ARTÍCULO 203:
Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de uno a cinco años de prisión. Si la violencia constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Sujeto activo: persona física.
Persona pasiva: persona física o moral.
Bien jurídico tutelado: El patrimonio.






           CASO:
             DIEGO SANTOY RIVEROL

    ¨EL ASESINO DE CUMBRES¨



Diego Santoy Riverol nacido en la ciudad de Monterrey  Nuevo león en 1986, hijo de José Manuel Santoy y María Eugenia Riverol, fue un buen hijo que se destaco en la escuela por su buen comportamiento.
En agosto del 2005 un estudio realizado en la universidad autónoma de Nuevo león, cuando Diego entro a la facultad de ingeniería mecánica y eléctrica revelo que tenía un coeficiente intelectual de 122 puntos lo que lo ubicaba en un rango superior al de una persona con altos recursos intelectuales.
Diego conoció a Erika Peña Coss en una discoteca donde celebraban una fiesta de cumple años de una amiga en común.
Al poco tiempo de conocerse ya eran novios. Erika era hija de Gonzalo Peña y Teresa Coss; ambos astrólogos, Teresa es quien en un principio era la encargada de leer los horóscopos en el canal 12 de televisión.
Tiempo después Erika Peña ya era una famosa conductora  de televisión, relacionada sentimentalmente con el empresario Enrique Lookenau, dueño de la empresa multimedio, al que pertenecía el periódico Milenio, MM Cinemas y Cablevisión. Erika Peña tiene una hermana llamada Azura casi de la misma edad y 2 medios hermanos, Erika azur de 7 años y María Fernanda de 3 años.
El noviazgo de Erika y Diego duro 2 años, se dice que la difícil personalidad y otros rumores mencionados, que Erika termino con Diego porque era muy celoso y agresivo, ambos narran historias muy diferentes sobre la noche del homicidio.
La versión de Erika es que Diego llega en la madrugada del jueves 2 de marzo del 2006  entra por la parte de atrás ya que el sabia que esa puerta no se cerraba con llave, el porta un arma de fuego, pasamontañas guantes de látex y los tenis entripados para no dejar huella, Entra y se da cuenta que la persona de servicio (Quien estaba durmiendo con María Fernanda en su Habitación) salió dirigiéndose al baño y el la agarro y agarro para posteriormente encerrarla en el armario. Luego se dirigió hacia la cocina donde se encontraba Erika quien había bajado por un vaso con agua e inmediatamente toma un cuchillo y lo apuñala por la espalda Diego Santoy sube por las escaleras y al llegar arriba entra al cuarto de María Fernanda a la cual asfixia amarrándole un mecate alrededor del cuello, Erika quien era la encargada de llevar a sus hermanos a la escuela se despierta y se da cuenta que el despertador no sonó y se dirige al cuarto de María Fernanda y es ahí donde se sorprende  porque Diego la toma del cuello y le dice que se iba a arrepentir de no haber aceptado volver con él, la acuchilla en la garganta y le da de martillazos en la cabeza, Diego toma a la sirvienta y huye tomando el carro de Erika.
Su  hermana Azura quien se encontraba en el 3er piso, se dio cuenta de lo sucedido cuando llega la secretaria de su mama a casa donde se encontraba la oficina en la parte superior.
Erika asegura desconocer los hechos ya que estaba dormida durante ellos y no escucho nada y Azura dice que tenía puesto audífonos lo que le impedía escuchar cualquier sonido.
Esta es la versión de Erika Azura, por su parte la empleada domestica catalina Bautista Juárez y la secretaria de la madre Teresa Coss quienes aseguran que Diego Daniel Santoy Rivera es el único culpable del doble infanticidio que se cometió el 02 de Marzo alrededor de las 4:00 am del 2006.
Diego Daniel Santoy Rivera decide huir tomando el carro de Erika y llevándose consigo en la cajuela a la empleada domestica.
Es alrededor de las 8.00 de la mañana cuando la secretaria se da cuenta de esta atrocidad porque Erika Coss se arrastro hasta la oficina de su mama que se encontraba en la parte posterior de la casa, la secretaria de Teresa Coss,(hay otras versiones donde se dice que Erika le hace señas a Linda Victoria por la ventana) quien había llegado temprano a su trabajo como siempre, de inmediato aviso a Azura la Hermana quien se encontraba en el tercer piso, a la Madre Teresa Coss que estaba en Mexicali trabajando y  que no regreso a monterrey hasta ese mismo día a las 10:00 de la noche.
Diego libera a catalina Bautista alrededor de 10 cuadras después y le da 10 pesos para que esta regrese a transporte al domicilio donde secuestro, llama a su amigo Humberto Leal Molina y a su hermano para pedirle ropa limpia y algo de dinero para así poder huir, con la ayuda de su mama y hermano Mauricio.
El viernes 03 de Marzo la policía a las 10:30 Horas localiza el carro Neón en el cual huyo Santoy en el curce de las calles Vicente Juares y reforma en la colonia modelo a un lado de la escuela Álvaro obregón, para este momento diego ese prófugo, su huida lo llevo a Zacatecas –Querétaro, Querétaro-Guadalajara, Guadalajara y Oaxaca.
Su búsqueda se extendió por todo México y estados unidos, mientras en monterrey se efectuó una marcha llamada “Juntos contra la Violencia”.
El lunes 06 de Marzo a las 22 horas, Diego y su hermano viajaban de Huatulco a salina cruz Oaxaca en un autobús estrella blanca, se van caminando a la terminal de autobuses de oriente, 3 cuadras después abordan otro autobús, es en un reten policiaco donde son detenidos a las 22:30 horas cuando se dirigían hacia la frontera para llegar a Guatemala. Entre sus pertenencias diego traía tarjetas de debito y crédito y una foto de Erika y el.
El martes 07 de Marzo a las 9 horas son trasladados a la capital mexicana y de ahí llevados en avión a monterrey
Diego es llevado inmediatamente a la policía ministerial siendo ese mismo día cuando ingresa a la casa de arraigo en Escobedo a las 19; 10 horas. Mientras que el miércoles 08 de Marzo Mauricio Santoy Rivera es internado en el penal de cadaryta acusado de encubrimiento.
Diego en su primera declaración se declara culpable y narra los hechos.
Un par de días después dice que fue torturado y golpeado obligándolo a declarar una versión falsa donde él era el único culpable y es ahí donde narra el su versión de los hechos.
Para el 15 de marzo la abogada Raquenel Villanueva Frausto célebre por sus controvertidos casos y por ser defensora de famosos narcotraficantes anuncia que ayudara a los hermanos Santoy. La abogada muere el 16 de agosto del 2006 en una plaza comercial de Monterrey y durante el proceso solo logro la reducción de la condena de Diego de 138 años y 6 meses a 71 años, aunque aseguran que el no durara más de 50 años ahí.
En su declaración  Diego dice que la noche del miércoles 1ro de Marzo del 2006 a las 19:30 horas invito a cenar a sus amigos Humberto Leal Molina en su casa ubicada en Misión san Jorge No.5296, colonia misión cumbres.
Después de cenar Humberto se quedo a dormir ahí alrededor de las 4:00 am Diego recibe una llamada de Erika peña Coss donde le pide que vaya a su casa ya que se encontraba muy molesta porque su mama de nuevo salió de viaje mientras la dejaba al cuidado de sus hermanastros y tenía ganas de estar con él.
Diego despierta a Humberto para que lo lleve a casa de Erika en la calle monte casino No.2909 2do sector en la colonia cumbres. Estando ahí ingreso por la puerta trasera que Erika dejo abierta, por eso no había ninguna señal de que las cerraduras habían sido forzadas.
Erika y Diego sostuvieron relaciones sexuales en su cuarto, luego bajaron a la cocina por un poco de agua, y Erik peña Coss que se había orinado en su cama se levanto y se dirigió al cuarto de lavado y ahí se encuentra a Diego y Erika en la planta baja.
Erika estaba molesta por tener que cuidarlos y hacerse cargo de ellos siempre así que en su ira y desesperación golpeo fuertemente en la cabeza a Erik, le pide a Diego que en muestra de su amor, matara al niño pero como Diego no se atreve a matarlo solo lo sostiene y Erika lo apuñala.
Erika estaba tan eufórica y llena de ira que lo obligo a hacer un pacto suicida donde matarían a sus 2 medios hermanos para por ultimo suicidarse ambos. Según Santoy, no muy convencido acepta y suben de nuevo al segundo nivel donde encuentran a la hermana María Fernanda   de 3 años de edad, quien jugaba a un lado de su cama, Erika le ordeno a Santoy cortar los cordones de las persianas de la sala y le propuso a María Fernanda jugar. El juego consta e fingir que María era un perro y  Erika la dueña que lo llevaría de paseo, le pide a María Fernanda que se arrodille para ponerle su correa y es ahí donde la asfixia.
Por último vendría la parte en que ambos tendrían que cumplir su pacto, Diego toma un cuchillo y la apuñala varias veces, el punto es que ella muriera a si que le corto la garganta y le dio martillazos en la cabeza pero como esto no era suficiente se paro encima de ella aplastando los pulmones esperando que eso fuera suficiente para que ella dejara de respirar.
Diego la creyó muerta y el debía ahora cumplir con su parte del pacto pero se acobardo y decidió aventarse de un puente para hacer el suicidio algo menos doloroso. Para su huida se dirige el cuarto de Erika toma las llaves de su coche, mete en la cajuela a Catalina la empleada domestica y se va; un par de cuadras después la libera y le da dinero para que pueda tomar transporte y regresar.
Durante el camino Diego lo piensa y decide no suicidarse a sí que le habla a su amigo Humberto para pedirle ropa limpia, luego llama a su hermano Mauricio y a su madre, les cuenta lo sucedido y deciden ayudarlo a huir pero los hermanos Santoy son atrapados unos días después.

Después de escuchar las diferentes declaraciones de ambas partes se comienzan a escuchar muchas especulaciones sobre el caso hay quienes aseguran que todo fue un sacrificio satánico elaborado por la madre Teresa Coss ya que casualmente los nombres de los pequeños tenían significados satanicos.
Otra especulación y probablemente la más sonada de todas es que la familia Coss estaba en una crisis económica y planean este asesinato de tal forma que Diego fuera el único culpable y la familia Coss pudiera cobrar el seguro de vida de la niña María Fernanda.
Este caso se convirtió en todo un show para las autoridades de Monterrey ya que las declaraciones resultaron contradictorias unas con otras.
Después de mi investigación y las pruebas obtenidas llego a la conclusión de que  este doble infanticidio se cometió con dolo y premeditación por parte de la familia Peña Coss, ya que resulta muy sorprendente que Diego haya entrado a la casa sin llaves y sin forzar ninguna cerradura, halla apuñalado a Erik sin que este gritara, asfixiara a María Fernanda y nadie se diera cuenta, y ¿Por qué Diego, si se infiltro en la casa alrededor de las 4am se espero hasta las 11am para golpear a Erika?
Esta me pregunta nos da lugar para una especulación mas, ya que Linda Merentes en su declaración asegura haber visto a Erika después de las 11 perfectamente bien.
Después de que la ambulancia se lleva a Erika y los paramédicos dan su declaración, dicen no haber encontrado ninguna seña de golpes en la cabeza pero si unas severas lesiones en la mano muy comunes en los carniceros cuando apuñalan fuertemente y se topan con algún hueso duro lo que explica porque Erika fue vista con una férula en la mano al salir del hospital.
Y si Santoy ya había cometido 2 asesinatos ¿Por qué no mato a Catalina Bautista, en lugar de secuestrarla y liberarla un par de horas después?
En las entrevistas la familia Coss se muestra totalmente indiferente, sin dolor por haber perdido  a esos angelitos, dando declaraciones donde lo único que dicen es que Diego es el culpable mas se muestran sin dolor alguno por su lamentable perdida.
Erika durante los careos se mostraba enojada e indiferente y ¿Dónde está su dolor de hermana?
Esto es una prueba contundente de que el dinero y apellido pueden más que la ley ya que la casa (que estaba llena de pruebas para resolver el caso) se les fue entregada 2 días después del asesinato.
Y el cuerpo de los niños es cremado inmediatamente sin velarlos alegando que unos días antes el niños le había comentado que si moría no quería que se lo comieran los gusanos y mi pregunta es ¿Teresa Coss le hablo a Erik de la muerte? Si es a si, ¿Por qué? La respuesta es sencilla, Teresa Coss  quería eliminar pruebas y pistan que la inculparan inmediatamente antes de que se descubrieran.
Y el padre quien supuestamente ya sabía de la muerte de sus hijos ya que los astros se lo habían dicho, ¿Por qué no intervino? Por su parte el dice estar tranquilo ya que recibió un mensaje de los astros que le dicen que sus hijos ya reencarnaron.
Diego Santoy Riverol es culpable sin duda alguna las pruebas y su misma declaración lo confirma, pero no es el único culpable en el asesinato; Erika Peña Coss mediante chantaje emocional sedujo y convenció a Diego de asesinar a sangre fría a sus medios hermanos y planeo el final de este crimen de tal manera que ante los demás ella fuera la víctima, su conducta la irregularidad de los sucesos y las declaraciones contradictorias lo prueban.